Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 24-02-2010

Fecha24 Febrero 2010
Número de sentencia11
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 24 de febrero de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARIAS, GRACIELA BEATRIZ S/ RECURSO DE REVISION" (Expte.N°23061/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:

En el acto de notificación de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fs.37, en la que se tuvo por desistido del recurso de revisión interpuesto "in pauperis" a fs.1 por la interna Graciela Beatríz Arias, deduce una apelación. Notificada a fs.42, reitera apelando su rechazo e invoca al recurso federal.


A fs.43 se da nueva intervención a la defensa de la condenada, quién a fs.45 termina manifestando que ninguno de los supuestos previstos por el art.449 del C.P. configura agravio para poder interponer el presente recurso, es decir que existe en la presente un valla técnica jurídica.


Receptado los autos, a fs. 47 se dispone nuevamente correr vista de las presente actuaciones a la señora Procuradora General con el fin de que se “… expida sobre la cuestión sustanciada en autos a fs. 37, 42 y lo manifestado por la Defensora de la interna a fs. 45...”.

Expresa que en su anterior intervención (fs. 28/29) daba cuenta que la Sra. Defensora oficial Dra. Gabriela Labat -con la rúbrica de su asistida- manifestaba a V.E.: “…hago saber que he mantenido una entrevista con mi defendida, a los fines de asesorarla respecto al recurso de revisión que planteara, manifestando que desiste del mismo, atento a que no existen argumentos que sirvan para mejorarlo, y que encuadren en los supuestos del art. 449 del C.P.P.”. Merced a ello, sostuvo que si bien la Defensa debe ser ejercida a ultranza, ello no implica que la funcionaria, en orden a su misión, que también es de asesoramiento, tenga vedado desistir de la presentación efectuada “in pauperis”; lo que motivó sobre la base del art. 22 inc. w) de la ley orgánica del Ministerio Público K 4199, mi opinión tendiente a que V.E. tenga presente el desistimiento expreso formulado por la condenada y su defensa y que se resuelva en consecuencia. Así, lo dispuso ese Cuerpo a fs. 32/33, al tener por desistido el recurso de revisión interpuesto.

Ingresando al estudio de la cuestión, he de recordar lo que ese Cuerpo viene exponiendo reiteradamente acerca de la revisión: “… es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia condenatoria firme, en razón de haberse alterado las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de G. R. Navarro y R. R. Daray (\'Código Procesal Penal de la Nación\', T. II...

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