Sentecia interlocutoria Nº 11 de Secretaría Penal STJ N2, 26-06-2017

Fecha26 Junio 2017
Número de sentencia11
EmisorSecretaría Penal STJ nº2

///MA, 26 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CAVASIN, Osvaldo s/Usurpación y psto. robo s/Casación” (Expte. Nº 29225/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Nº 119, del 4 de abril de 2017, el titular del Juzgado de Instrucción Nº 20 de la ciudad de Villa Regina doctor Federico A. Dalsasso resolvió ordenar el sobreseimiento de Edelmiro Osvaldo Cavasin en relación con el delito por el que le había sido dictada previamente la falta de mérito a su respecto (cf. art. 304 en función del art. 192 C.P.P.).
Contra lo así dispuesto, se presenta el señor Carlos Alberto Morel, invocando ser apoderado del querellante en autos señor Ricardo Morel y con el patrocinio letrado del doctor Alberto Guido Cariatore, con el fin de interponer recurso de casación (cf. escrito de fs. 856/860).
El día 2 de mayo del corriente, y por simple providencia (cf. fs. 861), el magistrado concede el recurso de casación interpuesto y ordena la elevación de la causa a este Cuerpo.
2. Admisibilidad de la vía recursiva elegida:
De acuerdo con la reseña realizada precedentemente, se recurre en autos el dictado del sobreseimiento del imputado, resolución que, conforme lo previsto en el art. 307 del código ritual, es “… apelable en el término de tres (3) días por el Ministerio Fiscal y el querellante particular, con efecto devolutivo…” (el resaltado me pertenece).
Es decir, la vía recursiva apta para impugnar lo dispuesto era el recurso de apelación, lo que se confirma a partir de lo previsto en el art. 422 de la misma norma adjetiva, que expresamente señala que tal vía “procederá contra las sentencias de sobreseimiento dictadas por los jueces de Instrucción y en lo Correccional…”, y el Tribunal de Alzada al que cabía acudir era una de las Cámaras en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial, en tanto el art. /// 50 inc. b.2 de la Ley Orgánica K 2430 prevé que estas tienen competencia para conocer y decidir...

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