Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-03-2016

Número de sentencia11
Fecha02 Marzo 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 2 de marzo de 2016.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "JACOB, GONZALO MATIAS S/AMPARO" (Expte. N° 28309/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA:
A fs. 8 el Sr. Gonzalo Matías Jacob, en su carácter de pre-adjudicatario de un lote que forma parte del predio identificado catastralmente como 18-1-H-005-01B (Barrio 22 de Abril de Viedma) (cfme. Anexo I del Decreto municipal Nº 350/12, obrante a fs. 17/30) , interpone acción de amparo en los términos del Artículo 43 de la Constitución Provincial contra la Municipalidad de Viedma, a fin de que se la intime para que proceda con carácter urgente a la adjudicación de los lotes y viviendas sitos en el predio mencionado -los cuales han sido recientemente usurpados- independientemente del estado de habitabilidad en que éstos se encuentren. Correlativamente, y para la eventualidad de que dicha desocupación pedida, se efectúe “...la adjudicación de viviendas a los adjudicatarios del Decreto Nº 350/12 de cualquier vivienda en el ejido municipal de manera urgente”. También el amparista solicita a esta magistratura que se ordene el desalojo contra los ocupantes de dichos lotes y viviendas.
A fs. 43/45 se presenta el Sr. Intendente de la Ciudad de Viedma, Sr. José Luis Foulkes, evacuando el informe requerido por providencia de fecha 19.01.16 (fs. 14) y solicitando el rechazo del amparo interpuesto.
Relata que el día 25 de octubre de 2012 el Sr. Gonzalo Matías Jacob fue notificado del dictado del Decreto Nº 350/12, mediante el cual se aprobó el listado de aspirantes a ser adjudicatarios de un lote ubicado en el predio denominado catastralmente como 18-1-H-005-01B y que, en dicha oportunidad, el accionante tomó conocimiento de la entrega colectiva a los inscriptos sobre los futuros loteos que resultarían de la mensura y parcelamiento que se realizaría oportunamente.
Señala que la orden de inscripción aludida no implica prioridad alguna ni otorga derechos posesorios a quienes resultaran incluidos, por cuanto tenía carácter de provisoria.
Agrega que en función del Programa Federal de Viviendas denominado “Techo Digno”, el cual es ejecutado en el marco de un convenio constructivo y de financiamiento económico con el Estado Nacional, el Municipio de Viedma proyectó el sector del Barrio 22 de Abril con 94 viviendas que están siendo construidas por la Empresa “SYLPA S.R.L.” y de otras 128 viviendas, lindantes con aquellas que se encuentran en el mismo predio, construidas por la Empresa “ORIENTE CONSTRUCCIONES”.
Apunta que el Municipio de Viedma se encuentra evaluando y elaborando el proyecto de reglamentación para llevar a cabo el procedimiento de entrega de las viviendas mencionadas.
Repara en que el Poder Ejecutivo Municipal realizó las denuncias correspondientes al tomar conocimiento de la usurpación de los lotes y las viviendas precitados, y que se encuentra a disposición de la Justicia a los efectos de su desocupación.
Advierte que en los Decretos Nº 350/12 y Nº 419/14 no se menciona a las viviendas, que actualmente se encuentran usurpadas, puesto que las mismas fueron proyectadas con posterioridad.
Aclara que la demora en la culminación de las obras...

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