Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Penal STJ N2, 10-02-2017

Número de sentencia11
Fecha10 Febrero 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 10 de febrero de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PORFIRI, Marcos Emanuel s/ Homicidio agravado s/Incidente de excarcelación s/Casación” (Expte.Nº 28955/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 361, del 17 de octubre de 2016, y en el marco del reenvío ordenado por este Cuerpo mediante fallo STJRNS2 Se. 214/16 “Porfiri”, los subrogantes legales de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvieron disponer la inmediata libertad de Marcos Emanuel Porfiri y le impusieron una serie de obligaciones, bajo apercibimiento de ordenar su detención en caso de incumplimiento (fs. 75/78 vta. de este incidente).
1.2. Contra lo dispuesto, el señor Fiscal de Cámara doctor Martín Pezzetta interpone recurso de casación, el que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Luego de enumerar los requisitos formales del remedio intentado, el recurrente plantea la inobservancia de las normas establecidas en los arts. 98 y ccdtes., 375, 418, 463, 464 y 465 del Código Procesal Penal y 200 de la Constitución Provincial.
Para dar sustento a su reclamo, el representante del Ministerio Público Fiscal argumenta en primer lugar que en la actualidad han variado las circunstancias del caso, puesto que la causa principal se encuentra en trámite ante un organismo jurisdiccional nacional (Corte Suprema de Justicia) y, consecuentemente, rigen las leyes de forma nacionales y no locales. En este orden de ideas, no acuerda con la postura mayoritaria sentada en el precedente STJRNS2 Se. 60/16 “A., C.J.” y manifiesta su coincidencia con el voto en disidencia vertido por el doctor Gustavo Guerra Labayén en tal fallo, cuya fundamentación cita.
También hace suyos los motivos esgrimidos por el doctor César Gutiérrez Elcarás en la causa “Dell\'Oro” (causa Nº CR 011/13, del 04/05/2016), que transcribe, y discute los
/// argumentos dados por la mayoría en el precedente referido en el párrafo anterior, en la medida en que entiende que implica desconocer la aplicación del derecho y la voluntad real actual del legislador que se desprende del art. 114 de la Ley 5020.
Asimismo, hace referencia al lapso que insumió la resolución de los recursos locales en la causa principal, el que no puede achacarse ni a la...

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