Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 21-02-2017

Número de sentencia11
Fecha21 Febrero 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 21 de febrero de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "TONCOVICH, DANIEL HUGO S/QUEJA EN: TONCOVICH, DANIEL HUGO C/JUGOS S.A. S/RECLAMO" (Expte. N° CS1-6-STJ2015 // 28216/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 34/68 vlta., la Sala II de la Cámara del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, rechazó la la demanda deducida por el actor contra Jugos S.A. en lo que respecta al reclamo indemnizatorio por antigüedad, por falta de preaviso y su SAC; integración del mes de despido y su SAC; haberes del mes de febrero de 2010; horas extra del período mayo de 2009 a enero de 2010 y multas de los arts. y de la ley 25.323. Con costas.
Para decidir como lo hizo, el Tribunal a quo sostuvo que de las pruebas producidas no surge que se hayan configurado las circunstancias que legalmente hubiesen habilitado la ruptura de la relación laboral, porque consideró que el actor no logró demostrar haber sido verbalmente despedido de Jugos S.A. por la autoridad máxima de la empresa ni tan siquiera haber sido invitado a retirarse, sino que por el contrario, la posición expresa de la empleadora en las misivas anteriores y posteriores a la decisión de distracto fue invariable en el sentido de sostener y exhortar la continuidad de la relación. Asimismo entendió que tampoco quedó acreditado un obrar coetáneo y contradictorio con esa manifestación de voluntad -el anuncio público de la desvinculación y la supresión del organigrama de personal superior- ni la acusada desjerarquización, de hecho anterior a la disolución, o que el nuevo organigrama exhibido al personal, plasmara un vaciamiento de funciones.
En ese sentido, argumentó que teniendo en cuenta que el dependiente no posee poder disciplinario, la herramienta que debe utilizar es la intimación sujeta a un plazo perentorio, con expresión clara de las causales por la que se la efectúa y anuncio del apercibimiento, ya que sólo así el trabajador se halla en condiciones de considerarse despedido, siempre que mediara silencio del emplazado o si éste rechazara el reclamo por considerarlo improcedente, falto de sostén fáctico u otros motivos, cuando la situación justifique la ruptura. /// ///
Por lo antes expuesto concluyó que no existe en la causa ningún elemento del que derivara la decisión explícita o implícita de despedir a Daniel Toncovich por parte del empleador, sino que por el contrario consideró factible atribuir la falta de buena fe y ausencia de vocación por la subsistencia del vínculo al actor en base al hecho de no haber asistido por propia decisión a las dos reuniones no obstante hallarse aún en vigencia la relación y no haberse conformado con la aclaración suficiente brindada por la empleadora en las misivas, considerándose en su lugar en una situación de despido subrepticia, a través de la invocación de motivos diversos al precedente y faltos de veracidad.
En sustento a dicha postura agregó que las eventuales dudas que podían resultar del nuevo organigrama ameritaban un previo pedido de aclaración o simplemente dejar transcurrir el tiempo suficiente en la continuidad de la labor, a efectos de verificar in situ si esa impresión de desplazamiento se concretaba o no en hechos puntuales.
Por último, manifestó que todo ello avala en forma suficientemente fundada la conclusión anunciada de inadmisibilidad de la causal de injuria y consecuentemente del derecho a los rubros indemnizatorios que se reclaman además de las multas accesorias de los arts. y de la ley 25.323.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 69/99 vlta., cuya denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En...

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