Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Penal STJ N2, 13-02-2019

Número de sentencia11
Fecha13 Febrero 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 13 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "A. DE O., A.J. s/Abuso sexual s/Casación" (Expte.Nº 29742/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 76, del 27 de diciembre de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió condenar a A.J.A. de O. como autor material y responsable de los delitos de abuso sexual simple (arts. 45, 119 primer párrafo y 55 CP), reiterado en una oportunidad, y le impuso la pena de un año y seis meses de prisión en suspenso, con costas, además de determinadas reglas de conducta por el término de dos años, bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad de la pena.
Contra lo decidido, la defensa del imputado interpone recurso de casación, que es declarado formalmente admisible por el tribunal.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa refiere que la sentencia que impugna adolece del vicio de motivación arbitraria, tanto en la construcción del discurso sentencial como en su conclusión acerca de la conducta enrostrada a su defendido, por considerar que se sustenta en afirmaciones dogmáticas. También entiende vulnerado el debido proceso legal, con cita de la normativa que estima pertinente.
Señala que se ha argumentado preponderantemente que el testimonio del menor víctima es creíble, lo que estima fundado en la íntima convicción y no en los principios de la sana crítica racional. Añade que se han desatendido diversos elementos de juicio que no validan el relato brindado en cámara Gesell, a lo que suma que se le ha asignado a la prueba un alcance que no tiene y se ha denegado la producción de prueba de descargo.
Así, cuestiona en primer término que el juzgador se haya desentendido del testimonio de la madre, señora S.P., quien sostuvo no haber presenciado comportamientos indebidos del imputado respecto del niño y que este nunca permaneció solo con aquel. Alude a las pequeñas dimensiones del departamento de la nombrada y critica que, según la víctima, habría sido abusado durante años y cientos de veces.
Por otra parte, señala que de la prueba producida surgen elementos de juicio que hacen inverosímil que la madre del niño consintiera los supuestos abusos sexuales en su presencia. Menciona en tal sentido el resultado de la evaluación psicológica a cargo del licenciado Mariano Daniel Morón, del cual se desprende su plena aptitud para ejercer una maternidad sana y responsable, la cual obra en otro expediente, donde fue ofrecida como prueba e incorporada por lectura ("U., M.E. c/P., S. s/Ley 3040", Expte.Nº C-2RO-3682-F16-16). También alude a lo declarado por tal profesional en la audiencia de debate.
En tercer término, el letrado defensor se agravia por cuanto el tribunal ha afirmado la credibilidad del testimonio del menor en cámara Gesell argumentando que la avalaba el informe de la Psicóloga Forense licenciada Sara Elena García (fs. 147/148 vta.), mientras que allí se lo consideró probablemente creíble, lo que para el SVA se encuentra en una escala inferior respecto de un relato creíble. Alega que en el informe también se mencionaba la falta de signos específicos de abuso sexual infantil y que se le refirieron otros no esperables como encopresis, enuresis y pesadillas.
Por otra parte, critica que el juzgador haya valorado como indicadores de abuso sexual determinadas circunstancias que encuentran otras explicaciones posibles, y menciona referencias del padre del niño en ese sentido, no corroboradas. Destaca que el comportamiento disfuncional de J. en lo relativo a su socialización y comunicación con sus pares, sobre todo en el ámbito escolar, es cierto y de larga data, pero que nada tiene que ver con los supuestos abusos sexuales atribuidos al...

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