Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-03-2011

Número de sentencia11
Fecha04 Marzo 2011
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 4 de marzo de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS, Luis LUTZ y Alberto I. BALLADINI y, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel Lozada, para el tratamiento de los autos caratulados: "IRIBARREN, LUIS FERNANDO S/AMPARO S/APELACION" (Expte. N° 25021/10-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado;


V O T A C I O N
El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el amparista, Luis Fernando Iribarren, con el patrocinio letrado de los Dres. Eclio G. Dumón y Cristo W. Guenumil contra la providencia del Dr. Fermín Donate, obrante a fs. 9 que rechazó “in limine” la acción de amparo atento a que existen otras vías para canalizar el reclamo, sumado a la ausencia de demostración de la urgencia requerida para impetrar esta acción.


El amparista pretendía se ordene a la Municipalidad de Viedma la inmediata restitución de la camioneta de su propiedad, que le fuera secuestrada por la autoridad pública, el día jueves 25 de noviembre de 2010 en la villa turística “El Cóndor”.

El a quo, consideró la existencia de vías idóneas para el tratamiento de la cuestión planteada, atento a que el rodado en cuestión, a raíz de las infracciones cometidas, se encontraba a disposición del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Viedma, el que se rige por un procedimiento propio, en relación con las contravenciones.


El apelante a fs. 11/12, alega arbitrariedad del accionar municipal consistente en condicionar la restitución del automotor al pago de una multa. Destaca que el juez a quo incurre en un error de apreciación al remitir al procedimiento contravencional ya que lo que se pretende no es cuestionar la multa sino obtener la restitución del vehículo al margen de las vicisitudes procedimentales a que dé motivo la infracción en sí. Peticiona se revoque la decisión del juez del amparo, haciendo lugar a la acción interpuesta.


A fs. 13 se corre vista de las presentes actuaciones a la Procuración General, cuyo dictamen luce a fs. 18/21. Allí, la Sra. Procuradora General, señala que el titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial -previo a proveer- debió correr...

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