Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Civil STJ N1, 23-03-2016

Número de sentencia11
Fecha23 Marzo 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28329/16-STJ-
SENTENCIA Nº 11

///MA, 23 de marzo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., R. C. s/Queja en: R., M. B. c/A., R. C. s/EJECUCION DE ALIMENTOS” (Expte. Nº 28329/16-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
Que por intermedio del presente recurso de hecho, el quejoso pretende la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia de fecha 29 de diciembre de 2015 obrante en copia a fs. 9/10 de las presentes actuaciones.
La Cámara señala en los fundamentos de la denegatoria que el presentante no logra explicitar de qué manera la sentencia en crisis incurriría en violación normativa; destaca que no logra rebatir el argumento de extemporaneidad del planteo de caducidad y considera confuso el cuestionamiento a la vía procesal elegida por la actora para reclamar los alimentos atrasados, en tanto los mismos constituyen deuda devengada y exigible por tramite ejecutivo. Finalmente, señala que el quejoso no hace más que reeditar el fundamento de falta de legitimación procesal de la actora, el cual ha sido debidamente tratado y resuelto en la sentencia.
El recurrente sostiene en los fundamentos para solicitar la apertura del recurso extraordinario que la Cámara funda la declaración de inadmisibilidad en un prejuicio ideológico, no cumpliendo así con las pautas que deben regir el control de admisibilidad de la casación. Manifiesta que el concepto de insuficiencia argumental de los agravios es sólo un predicamento vacío de contenido, el cual es utilizado por los Jueces para omitir brindar el servicio de justicia. Concluye que la sentencia en crisis violenta el derecho de propiedad y que la conducta de la Cámara ha impedido corregir ese error.
Ingresando al examen del recurso de marras corresponde evaluar si el mismo ha cumplido con el objetivo principal de la queja, el cual consiste en rebatir los argumentos de la Cámara y demostrar la existencia de error en la denegatoria de casación, señalando de forma cabal e indubitada el yerro en el criterio de admisibilidad del sentenciante de grado. ///.-
///.- Entonces, bajo el análisis de este precepto y si el recurso principal fue declarado...

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