Sentecia interlocutoria Nº 11 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-05-2013

Número de sentencia11
Fecha02 Mayo 2013
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 30 de abril de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BUCAREY S/AMPARO S/ competencia Expte. Nº 26376/13-STJ-), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:
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El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:


Llegan las presentes actuaciones en virtud de la declaración de incompetencia efectuada a fs. 7/8 por el Sr. Juez José L. RODRIGUEZ a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de General Roca, considerando que la presentación de autos, iniciada por los padres de los alumnos de la Escuela Nº 35 de la ciudad de General Roca a fin de solucionar las deficiencias del establecimiento (teléfono, salubridad del agua, techo de la cocina, roturas en aulas, e insumos de limpieza) se encuadra en un mandamiento de ejecución, competencia de este Tribunal (cf. art. 44 de la Constitución Provincial).


A fs. 26/36 la Sra. Procuradora General dictamina señalando que la demanda participa de la naturaleza jurídica del amparo, de donde se deduce la competencia del Juez receptor, conforme lo preceptuado por el art. 43 de la Constitución Provincial, quien debe -previo a todo- ponderar los recaudos de procedencia formal exigidos.


Advierte que antes del dictado del interlocutorio declarando la incompetencia del Juzgado, sólo se contaba con el acta que suscribieran los padres de los alumnos fechada el 4/3/2013 aludiendo a la ausencia de certificación de potabilidad del agua; luego del dictado del resolutorio se han arrimado otras constancias de las que sólo surgen distintas presentaciones de la Sra. Directora de la Escuela 35 a distintas autoridades, entre ellas el Intendente de la Ciudad de Gral. Roca, a la ART Horizonte (quienes no resultan ser el funcionario o el ente obligado), como también a la Delegación Regional del Ministerio de Educación, de cuya lectura se extraen otros reclamos o estimaciones de las autoridades de dicha Escuela, que comprometidas con la programación de la Jornada Extendida en dicho establecimiento, señalan que las comodidades no son óptimas y que resultan necesarias las ampliaciones; como también expresan un pedido de construcción de un aula de informática, un salón de usos múltiples o patio cerrado. De tal modo, no explicitan en momento alguno el estado de la cocina, ni de la instalación eléctrica, ni la falta de teléfono o radio para comunicar urgencias. Tampoco acreditan la negativa de la autoridad o el rehusamiento a cumplir con su deber; mucho menos se denuncia en tales notas remitidas a la Delegación la inminencia...

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