Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-02-2017

Número de sentencia11
Fecha14 Febrero 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de febrero de 2017.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “PAOLINELLI, JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. n° 28941/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 57 y fundado a fs. 59/63 por la apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche contra la sentencia de fs. 51/52 y vta. dictada por el señor Juez del amparo Dr. Santiago V. Morán a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la IIIra. Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de S.C. de Bariloche que hizo lugar al amparo y en consecuencia ordenó a la Municipalidad antes referida que a través de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte otorgue al amparista Sr. Jorge César Pío Paolinelli- la renovación de la licencia de conducir y/o facilite la finalización del trámite, con la sola presentación del certificado de deuda.
Para así decidir, el Sr. Juez del amparo consideró que en este caso la situación planteada es diferente al precedente citado por la requerida al contestar el informe, donde se rechazó el amparo por cuanto nada obstaba al amparista a tramitar la licencia aún con deudas “… ya que aquí habiendo concurrido el Dr. Paolinelli con el certificado de deuda acompañado por el Municipio, también le fue negada la tramitación de la renovación de su licencia de conducir con el argumento de que si no presentaba libre deuda, la tramitación procedía con certificado de deuda pero habiendo suscripto un plan de pago”.´
Señaló que la negativa a tramitar la licencia de conducir ante la sola presentación del certificado de deuda genera una situación de ilegalidad y/o arbitrariedad manifiestas en el accionar de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, siendo que el propio organismo acompañó el certificado que le exigía presentar al amparista para su renovación, añadiendo que también resulta arbitrario que, cumplido ello, se le continúe negando la tramitación del carnet con nuevos argumentos que ni siquiera fueron invocados al contestar el informe.
Destacó que si bien el Municipio pidió se revocara la entrega del certificado por éste acompañado ello ocurrió una vez que el amparista ya lo había retirado (cf. fs. 42 vta y 43)...

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