Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Civil STJ N1, 05-03-2009

Fecha05 Marzo 2009
Número de sentencia11
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 22913/08-STJ-
SENTENCIA Nº 11

///MA, 5 de marzo de 2009.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores V.H.S.N., A.I.B. y J.P.V., con la presencia de la señora Secretaria doctora E.E.A., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “G.A., N.M.c. INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE RIO NEGRO s/SUMARIO s/CASACION" (Expte. Nº 22913/08-STJ-), elevados por la Cámara de A.aciones en lo C.il, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, para resolver el recurso de casación deducido a fs. 611/626 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Que pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la demandada, a fs. 611/626 y vta., contra la Sentencia Nº 39 de la Cámara de A.aciones en lo C.il, Comercial y de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, obrante a fs. 598/602, por la que se rechazó el recurso de apelación interpuesto por esa parte contra la sentencia de Primera Instancia de fs. 139/144 y vta., la que –en lo que al presente examen compete- rechazó declarar la responsabilidad/// ///.-del tercero citado.

Que previo a reseñar los agravios planteados por el recurrente, cabe señalar en primer término, que sólo corresponde tratar aquellos referidos a la responsabilidad del tercero; ello así, en razón de que conforme al Auto Interlocutorio Nº 39 del Tribunal de grado obrante a fs. 637/639 y vta., sólo se declaró admisible el recurso de casación deducido en relación la violación de doctrina legal invocada, relativa a dicha cuestión, denegándoselo en los restantes cuestionamientos.

Así, en los agravios concedidos, se observa que el recurrente plantea la violación de la doctrina legal obligatoria de este Superior Tribunal de Justicia, fijada en el precedente “V.B.” (Se. Nº 77/02), en el cual se estableció que: “si el tercero concurre a juicio, contesta demanda y ejerce plenamente su derecho de defensa, el J. debe declarar –si la hubiera- su responsabilidad en el hecho que motiva la obligación de reparar por parte del demandado”. Continúa expresando que el I.. J.M.M. fue citado como tercero bajo apercibimiento de quedar vinculado a los efectos de la sentencia, y que la situación del mismo encuadra dentro de los parámetros establecidos por el Superior Tribunal de Justicia, en el precedente mencionado, por lo que la sentencia debió declarar su responsabilidad en la parte dispositiva –aún cuando...

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