Sentecia interlocutoria Nº 11 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-04-2015

Número de sentencia11
Fecha29 Abril 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 29 de abril de 2015.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO ALAS ARGENTINAS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA N° 2597-CM-14 SAN CARLOS DE BARILOCHE)" (Expte.N°27656/15-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DEL CASO.
A fs. 57/69 vta. se presenta el Dr. Ernesto H. Saavedra en su carácter de apoderado del Club Social y Deportivo Alas Argentinas, con el patrocinio letrado de la Dra. Pamela Cintia Oswald, e interpone demanda de Inconstitucionalidad en los términos de los artículos 793/799 del CPCyC, contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Por la misma, peticiona un pronunciamiento positivo y expreso que declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la Ordenanza Nº 2597-CM-14, mediante la cual el Concejo Municipal de Bariloche dispone ceder en comodato el inmueble, que actualmente poseen, denominado catastralmente como 19-3-C-C10-01C, a la Asociación Civil Club Deportivo Cruz del Sur.
Expresa que la norma impugnada avasalla y cercena derechos adquiridos; que ha resuelto sin la participación y con pleno desconocimiento del Club Alas, quien no ha sido convocado para el tratamiento del Proyecto de Ordenanza Nº 679/14, que dio origen a la Ordenanza cuestionada. En síntesis, considera que con la sanción de la norma impugnada se le cercena el derecho de propiedad sobre un bien inmueble respecto del cual el Club mantiene la posesión y la tenencia a la fecha.
También solicita se haga lugar a la medida cautelar de no innovar, disponiendo que el Municipio y los terceros nuevos beneficiarios- se abstengan, en general, de aplicar la Ordenanza Nº 2597-CM-14 y, en especial, de alterar de cualquier modo el dominio, la posesión y la tenencia que el Club Alas Argentinas detenta sobre la parcela 19-C3-C-C10-01C, hasta tanto exista pronunciamiento definitivo en la presente acción.
Destaca que por Ordenanza Nº 194-C-1987 -prorrogada por Ordenanza Nº 628-CM-91- el Concejo Municipal de la Ciudad cedió al Club Social y Deportivo Alas Argentinas dicho inmueble; que esta cesión constituye un acto de disposición firme y a título gratuito, y que por ende su representada posee un derecho real sobre el mismo. Señala que en la modificación de tal situación por la nueva ordenanza -que se impugna- no se ha respetado el procedimiento de doble lectura que establece el art. 43 inc. 2) de la COM, para las ordenanzas que dispongan: “Otorgar el uso...

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