Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Penal STJ N2, 25-02-2019

Fecha25 Febrero 2019
Número de sentencia11
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma
LEY 5020

En la ciudad de Viedma, a los veinticinco días del mes de febrero de 2019, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores Sergio
M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian y Adriana C.
Zaratiegui, para el tratamiento de los autos caratulados "A. Y.C. S/ABUSO
SEXUAL" – QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-00023-2017), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencias del 9 de febrero de 2018 y 25 de abril de 2018, el Tribunal de
Juicio de la IIª Circunscripción Judicial resolvió declarar a Y.C.A. autor material
y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119 tercer
párrafo CP) y condenarlo a la pena de seis años y seis meses de prisión, en virtud de haber
tenido por acreditado que el día 1 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 15:30 h, el
imputado hizo ingresar mediante engaño a la menor N.C.A. a su domicilio,
sito en... de la localidad de General Roca y, una vez allí, le prohibió salir,
cerrando la puerta de ingreso, y abusó sexualmente de ella contra su voluntad.
En oposición a lo resuelto, la Defensa dedujo una impugnación ordinaria que fue
desestimada por el Tribunal de Impugnación, lo que motivó la interposición de la
impugnación extraordinaria cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
El a quo sostiene que la recurrente no demuestra prima facie que el Tribunal haya
incurrido en el supuesto previsto en el inc. 2º del art. 242 del rito, dado que los agravios son
un reedición de lo ya tratado de modo suficiente. Agrega que la parte omite considerar los
fundamentos expuestos, por lo que tampoco cumple con la carga de atacarlos de modo
concreto y eficaz.
Sobre el cumplimiento del doble conforme, considera que la lectura del punto 5 de la
segunda cuestión permite advertir que dicha garantía fue resguardada, con el cumplimiento de
los estándares internacionales y constitucionales de los fallos "Casal" y "Martínez Areco", de
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Agravios de la queja:
Al fundar la queja, la señora Defensora Penal doctora Mariana Serra alega que,
contrariamente a lo afirmado por el a quo, su parte desarrolló agravios que objetiva y
razonablemente evidencian el error de la decisión atacada, demostrando su vinculación con
las garantías constitucionales afectadas. En este sentido, menciona la arbitrariedad de...

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