Sentecia definitiva Nº 11 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-02-2018

Número de sentencia11
Fecha21 Febrero 2018
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de febrero de 2018.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN y Enrique J. MANSILLA, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ALVAREZ, ALICIA NOEMÍ S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 29614/17 -S.T.J.-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 361/362 vta. por el apoderado de “Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Nacionales” -A.M.P.J.B.O.N.-, contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 1 de la IIda. Circunscripción Judicial, Dra. María del Carmen Villalba, obrante a fs. 357/360 vta., que intimó a la requerida a cumplir con la sentencia de fs. 122/126 y la condenó a proceder a la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida FIV/ICSI con donación de semen y ovodonación conforme la indicación del médico tratante de la Clínica Albor de la ciudad de Neuquén -Dr. Luis Ricardo Cáceres- o a cualquier otro tratamiento de fertilización que sea prescripto por aquel galeno.
A su vez, reguló los honorarios profesionales de las letradas patrocinantes de la amparista -Dras. Ducca Prego y Camperi- en la suma de $ 1.069 cada una y los del apoderado de la requerida -Dr. Filippuzzi- en la suma de $ 1.496 (cf. arts. 6, 7, 8, 34 y 37 de la ley G 2212).
Para así decidir la Sra. Jueza del amparo consideró que el presente trámite cuenta con sentencia definitiva de fecha 17 de marzo de 2015 -fs. 122/126- que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Alvarez contra “JERARQUICOS SALUD”, ordenando a la requerida que cubra al 100 % el tratamiento de fertilización asistida de baja complejidad -inseminación intraútero- con semen de banco prescripto por el médico tratante.
En el pronunciamiento ahora recurrido la magistrada sostuvo que ante la petición de fs. 331 y vta. y ante el fracaso del tratamiento de baja complejidad ya realizado la accionante requiere un tratamiento de alta complejidad con semen de banco y ovodonación, sin que dichas circunstancias hayan sido desconocidas por la demandada.
Enfatizó que el nuevo requerimiento se encuentra debidamente justificado puesto que la Sra. Alvarez agotó infructuosamente los tres tratamientos de baja complejidad previstos en el artículo 8 del decreto reglamentario nº 956/2013 de la ley 26.862, a lo que se suma su edad (43 años).
La magistrada destacó que resultaría incongruente, dilatorio y contrario al principio de economía procesal acceder a la pretensión de la demandada consistente en...

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