Sentencia Nº 11 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-02-2022

Número de sentencia11
Fecha03 Febrero 2022
MateriaP.M.A. Vs. G.J.R. S/ FILIACION

JUICIO: PAZ M.A.c.G.J.R. s/

FILIACION.- EXPTE. N° 2232/20.-

APELACION.- Sentencia 11 En la ciudad de San Miguel de Tucumán, se reúnen los Sres. Vocales de esta Excma Cámara Civil en Familia y Sucesiones, Sala Ia., Dr. H.F.R. y Dra. E.J.V. de Casas, en acuerdo ordinario, conforme lo previsto por el art. 732 del CPC para resolver el recurso de apelación interpuesto en estos autos caratulados “PAZ M.A.c.G.J.R. s/ FILIACION”, Expte. N° 2232/20. A continuación se lleva a cabo el sorteo previsto por el art.729 del CPC, arrojando el siguiente orden de votación: 1º) Dr. H.F.R., y 2º) Dra. E.J.V. de Casas Seguidamente se establecen los siguientes temas a tratar: a) ¿Es justa la sentencia apelada? b) ¿Corresponde su confirmación? ANTECEDENTES: Surge del Sistema de Administración de Expedientes (SAE), que el Sr. J.R.G. plantea recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 31 de mayo de 2021. En fecha 26 de julio de 2021, como sostén del recurso expresa sus agravios. Dice allí que el niño J.J. fue reconocido en forma voluntaria a través de su expresa petición en este proceso, conforme surge del acta de audiencia del 22/07/2020. Manifiesta que el reclamo de daño moral no fue fundado y ninguna prueba a su respecto fue aportada por la accionante, por lo que la sentencia resulta inmotivada. Señala que la Sra. Paz se limita a requerir daño moral sin efectuar aportes para su fijación, limitándose a requerir la fijación del daño y realizar una cita jurisprudencial. Solicita que se tenga presente que la relación con su hijo J.J. es excelente en todos los aspectos, por lo que solicita se haga lugar al recurso incoado . Corrido traslado de ley, con fecha fecha 17 de agosto de 2021 la Sra. M.A.P. contesta agravios y solicita el rechazo del recurso en base a las consideraciones de hecho y derecho que damos por reproducidas por razones de brevedad. En fecha 31 de agosto de 2021, la Defensora de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la II° Nominación, dictamina por el rechazo del recurso incoado. En fecha 20 de septiembre de 2021, se pasan los autos a despacho para resolver. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR VOCAL DR. H.F. ROJAS DICE: 1. En forma preliminar resulta oportuno señalar que, aunque el escrito de interposición del recurso de apelación ha sido presentado en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2021 -en su totalidad-, de la lectura y análisis de la expresión de agravios surge que la materia de impugnación está centrada únicamente en la procedencia de la indemnización por daño no patrimonial fijada en el punto I) de la parte dispositiva -a favor del niño-, pero nada se desarrolla en contra del quantun del daño establecido ni tampoco cuestiona el mecanismo seguido por la magistrada de grado para su determinación. Por otro lado cabe también precisar que, a pesar de que la expresión de agravios formulada por el demandado no reúne los requisitos mínimos previsto en el art. 717 del C.P.C.C.T. , en tanto el apelante realiza una mera reiteración a los fundamentos dados en la contestación de demanda, sin aportar elementos nuevos de juicio dirigidos a demostrar que la sentencia valoró en forma equivocada los elementos puestos a consideración de la jueza, entiendo que la cuestión planteada merece algunas consideraciones por parte del tribunal, por lo que el recurso será igualmente tratado. Circunscripta de esa manera la materia de agravios, procederé a analizar el planteo vinculado al daño no patrimonial fijado a favor del niño. 2. Como punto de partida, he de señalar que esta sala sostuvo en anteriores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR