Sentencia Nº 10992/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia10992/1
Fecha03 Julio 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-10992.1-03.07 FALLO N 24/14 P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa, a los tres días del mes de julio de dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal, integrada por los señores J.C.F. y P.B., asistidos por la señora Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el día catorce de noviembre de 2013 por el defensor oficial de C.M.R., en Legajo N 10992/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "RODRIGUEZ, C.M. s/ recurso de impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante fallo n 265, de fecha siete de noviembre de 2013 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condena a C.M.R. como autor material y penalmente responsable de los delitos de desobediencia judicial reiterada -dos hechos- (art. 239 del C.P.) -legajos 10992 y 11628- y daño simple (art. 183 del C.P.) -legajo 11628- en concurso real (art. 55 del C.P.) a la pena de cuatro meses de prisión de cumplimiento efectivo, con costas, la que unificada con la pena que le resta cumplir de la que le fuera impuesta mediante fallo n 110, del mismo tribunal, con fecha 18 de agosto del año 2012, de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, como autor del delito de tentativa de extorsión (arts. 168 y 42 del C.P.) -legajo 6635-, compone un monto total a cumplir de dos años de prisión y costas (arts. 355, 474 y 457 del C.P.P.), declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.). Revocándose la libertad condicional que venia gozando Que contra la sentencia, el defensor Oficial, Dr. W.E.R.V., a cargo de la defensa técnica de C.M.R., interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal En primer término, expresa que en legajo 10992 se ha incurrido en una errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que no se configura el delito de desobediencia al no cumplir una restricción impuesta por un juez de ejecución penal. Asimismo, sostiene que es dicho magistrado quien tiene competencia para resolver tal situación. En legajo 11628 refiere que ha existido errónea valoración de la prueba al considerarse probado el hecho en base a la declaración de la víctima, no alcanzándose certeza respecto a la autoría de R.. Respecto de este legajo, reitera los agravios formulados en el anterior sobre la errónea aplicación de la ley sustantiva. Que, admitido formalmente el recurso interpuesto ante este mismo Tribunal, se le dio el trámite previsto en los arts. 407 y 416 y ss. del C.. P.. Penal e integrada la Sala llamada a decidir, notificadas las partes de todo ello, queda ésta en condiciones de ser resuelta, y; CONSIDERANDO: El Sr. Juez C.F., dijo: En primer lugar corresponde afirmar que el recurso de impugnación interpuesto por el letrado defensor de C.M.R., resulta admisible a tenor de lo preceptuado por los arts. 400 y 405 inc. 1 del C.. P.. Penal. Que en tal presentación aparece debidamente explicitados los agravios que sustenta el recurso, surgiendo del mismo, conforme la reseña señalada supra, el marco en que este tribunal revisor debe realizar el máximo esfuerzo de contralor para garantizar a quien fuera condenado mediante sentencia aún no firme, el derecho que tiene a que su caso sea visto una vez mas en forma integral, a los fines de legitimar el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de Derecho Humanos (art. 8.2.h) y el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (art. 14.5), a los que adhiriera nuestro país y...

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