Sentencia Nº 10982/7 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia10982/7
Año2020
Fecha26 Agosto 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 08 de junio del año 2020.

VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “SELMAN, C.J. en causa por estafa y estafa en grado de tentativa –dos hechos- en concurso real s/ recurso de casación” legajo n.° 10982/7 (reg. Sala B del S.T.J); y RESULTA:
1°) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, con fecha 22 de mayo próximo pasado, dispuso dejar sin efecto la decisión de esta Sala B del Superior Tribunal de Justicia, dictada con distinta integración, “...para que, por quien corresponda, se dicte otra con arreglo a derecho”.
2°) Que el más alto tribunal federal hizo lugar a un recurso de queja presentado por los representantes del querellante particular ante la denegación de un recurso extraordinario federal; ese remedio federal se dedujo contra la sentencia de la Sala B que dispuso absolver a C.J.S. del delito de estafa (art. 172 del C.P.).
La Corte en su voto mayoritario compartió los fundamentos y conclusiones del Procurador General interino y revocó el pronunciamiento absolutorio, disponiendo que las actuaciones vuelvan al tribunal de origen y se dicte una nueva sentencia “con arreglo al presente” (sic).
3°) Que la decisión adoptada por la Corte Suprema retrotrae la situación procesal del presente legajo al estudio de admisibilidad del recurso de casación, interpuesto por la defensa de S., ejercida por el Dr. F.M., únicamente en lo que respecta al agravio que fuera motivo de tratamiento por el órgano jurisdiccional federal.
4°) Que el defensor, presentó recurso de casación contra la sentencia del T.I.P., que confirmó la condena de C.J.S. como autor material y penalmente responsable de estafa y estafa en grado de tentativa –dos hechos- en concurso real (arts. 172, en relación con el art. 42, 44 y 45 del C.P.) a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.
Invocó como motivos casatorios los tres incisos del art. 419 del C.P.P. (actual 409 del C.P.P. ley 3192)
Con relación a los hechos, objeto de acusación, específicamente el titulado: “compraventa del campo a tranquera cerrada” explicó que el Tribunal de Impugnación Penal ha incurrido en inobservancia de la ley sustantiva y arbitrariedad en los términos de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Detalló que ese hecho no ha sido probado con el grado de certeza que requiere una sentencia condenatoria, que los argumentos defensivos fueron relegados por parte del T.I.P. y que se encontraban orientados a “...la inobservancia por parte de A. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR