Sentencia Nº 1098 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-06-2019

Número de sentencia1098
Fecha28 Junio 2019
MateriaS/ COBRO DE PESOS

L1772/13 C.J.A.C.E.R. Y FLORES ELENA MARTA S/ COBRO DE PESOS S/ X - INSTANCIA UNICA SENT Nº 1098 C A S A C I Ó N En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (28) de Junio de dos mil diecinueve, reunidos los señores V.es de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo L. y Contencioso Administrativo, integrada por el señor V. doctor D.O.P., la señora V. doctora C.B.S. y el señor V. doctor D.L. -por encontrarse en uso de licencia el señor V. doctor R.M.G.-, bajo la Presidencia de su titular doctor D.O.P., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “C.J.A.v.R.E.R. y F.E.M. s/ Cobro de pesos”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor D.O.P., doctora C.B.S. y doctor D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor V., doctor D.O.P., dijo: I.- La parte demandada en autos, plantea recurso de casación (fs. 639/661) contra la sentencia N° 295 de la Excma. Cámara del Trabajo, S.I. de fecha 23 de agosto de 2017, corriente a fs. 577/595, aclarada por sentencia N° 130 del 16 de mayo de 2018 (fs. 629/630) que es concedido mediante Resolución del referido Tribunal del 01/10/2018 (fs. 687/688). Ninguna de las partes presentó la memoria facultativa a que alude el art. 137 primera parte del Código Procesal L. (en adelante, CPL), conforme surge del informe actuarial de fs. 701. II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo L. y Contencioso Administrativo como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por la Cámara, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el art. 132 del CPL (cfr. fs. 615, 603 y vta., 631 y 661); se dirige contra una sentencia definitiva en los términos del art. 130 del CPL; y la demandada recurrente cumplió con el afianzamiento previsto por el art. 133 del CPL (fs. 636/638, 662, 677/681 y vta.). Además, el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos; y la impugnación se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho e interpretación arbitraria de la prueba. Por lo señalado, el recurso deviene admisible; y, siendo ello así, queda habilitada la competencia de este Tribunal para ingresar al análisis de la procedencia de los agravios en los que se funda la impugnación. III.- La sentencia recurrida, en lo que es materia de recurso, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.A.C. contra E.R.R.; condenó al demandado al pago de la suma de $295.646,48 en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, SAC s/preaviso, vacaciones (2013), SAC proporcional primer semestre 2013, SAC 2011-2012, integración mes de despido, SAC s/ integración mes de despido, haberes del mes de marzo 2013, arts. 1 y 2 de la Ley Nº 25.323, diferencias salariales marzo 2011-febrero 2013 y multa del art. 80 de la LCT; y rechazó el reclamo del actor en concepto de vacaciones no abonadas año 2011, de los que absolvió al demandado. IV.- ¿Asiste razón a la parte recurrente? Por razones metodológicas, los agravios serán tratados en un orden distinto del propuesto por el demandado. IV.1- Sostiene que el fallo, cuando consideró que no quedó acreditada la calidad de encargado o recepcionista en sentido técnico encuadrándose en el convenio colectivo de la actividad hotelera sino en un sentido más genérico, es imprecisa e interpreta irrazonablemente los dichos de los testigos que, a su turno, se contradicen con la versión dada por el propio actor. Afirma que del relato del testigo M.O.C. surge que hay una relación muy cercana entre éste y el actor porque fueron vecinos y compañeros de trabajo; que llama la atención que no se sepa de qué trabaja o a qué se dedica ahora o cual es su modo de vida; que cuando el testigo dijo que era encargado de la hostería y del camping se refirió a que era encargado de los obreros y, con ello, que no era encargado de los negocios como pretende hacer aparecer el actor al absolver posiciones; que además no hizo mención concreta a tareas de mantenimiento ni a ninguna otra tarea; que las fechas o años que detalla no se corresponden con los que tuvo por acreditados el Tribunal ni en lo relacionado con el inicio de la relación laboral ni con el inicio de actividades de los emprendimientos. Manifiesta que, con respecto a la testigo R.d.C.C., queda en evidencia que era vecina del actor desde la época de sus abuelos, que sabía que trabajaba en la hostería que era algo así como encargado porque se lo dijo su hermano; que cuando dice que veía al actor sería en el año 2012; que no aclaró mínimamente qué tareas lo veía haciendo; que su relato es impreciso y que la testigo admitió que fue a declarar porque el actor la había hablado. Sostiene que el testigo M.C. declaró que el actor era encargado de albañiles pero no encargado del hotel o recepcionista y que existía una estrecha relación con el demandante porque era su vecino. Expone que el testigo W.W.A. ubica como inicio de los trabajos de C. el año 2001/2002 en la construcción; que hace hincapié en que veía que trabajaba de recepcionista en Cafayate que lo vio en 2009 realizando esa tarea y en Tafí del Valle a partir del año 2012/2013; que el testigo no refirió a tareas de mantenimiento; que las fechas o años que detalla no se corresponden con los que tuvo por acreditados el Tribunal con...

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