Sentencia Nº 1093 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-06-2019

Fecha28 Junio 2019
Número de sentencia1093
MateriaS/ COBRO DE PESOS

FRIAS MARCOS AURELIO C/SUPER LULES S.R.L. S/ COBRO DE PESOS S/ X - INSTANCIA UNICA SENT Nº 1093 C A S A C I Ó N En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a V. (28) de Junio de dos mil diecinueve, reunidos los señores V.es de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por el señor V. doctor D.O.P., la señora V. doctora C.B.S. y el señor V. doctor D.L. -por encontrarse en uso de licencia el señor V. doctor R.M.G.-, bajo la Presidencia de su titular doctor D.O.P., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “F.M.A. vs. Super Lules S.R.L. s/ Cobro de pesos”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor D.O.P., doctora C.B.S. y doctor D.L., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor V., doctor D.O.P., dijo: I.- La parte demandada plantea recurso de casación (fs. 436/440) contra la sentencia N° 48 de la Excma. Cámara de Apelación del Trabajo, S.I., de fecha 22 de marzo de 2018, corriente a fs. 414/422 vta.; que es concedido mediante resolución del referido Tribunal del 03-10-2018 (fs. 465 y vta.). Ninguna de las partes presentó la memoria facultativa a que alude el artículo 137 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL), tal como se desprende del informe actuarial de fs. 472. II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el A quo, la primera cuestión a examinar es la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. Ha sido deducido en término; se dirige contra una sentencia definitiva con el alcance del artículo 130 del CPL; el afianzamiento ha sido cumplido; el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos; y la impugnación se motiva en la supuesta infracción a normas de derecho y en la arbitrariedad en la que habría incurrido la Cámara al valorar las pruebas de la causa. Por lo señalado, el recurso en examen resulta admisible y, siendo ello así, queda habilitada la competencia jurisdiccional de esta Corte para ingresar al análisis de procedencia de los agravios en los que se funda la impugnación de marras. III.- La demandada desarrolla una serie de planteos constitutivos de sendos agravios, que a continuación serán expuestos y escudriñados, confrontándolos, en lo pertinente, con los fundamentos del fallo atacado. III.1.- En primer lugar sostiene que «A pesar de que todo el plexo probatorio demuestra que la actora trabajó desde la fecha de ingreso que consignan los recibos de haberes y que su horario de trabajo era “media jornada”, solo por los dichos de los testigos de favor hace lugar a las diferencias salariales solicitadas […] Las declaraciones de los “testigos de favor” de la actora por supuesto que ratifican los dichos de la misma, pero sin dar argumentos y sin demostrar con hechos o actos concretos que puedan dar confiabilidad de sus dichos […] Pero la sentencia resuelve en contra de lo que dice en palabras y considera únicamente los dichos de los falsos testigos, absolutamente todo el plexo probatorio dice lo contrario…». En orden a lo que aquí interesa la Cámara expresó: «Controvierten los litigantes acerca de la fecha de ingreso, tareas desempeñadas por la actora, la extensión de la jornada de trabajo y la remuneración del actor. La demanda afirma que el actor ingreso a trabajar bajo relación de dependencia de la firma demandada en fecha 01/12/05, con una jornada de trabajo en un inicio de 8:00 a 12:30 hs. y de 17:30 a 21:30 hs. de lunes a sábados y los domingos de 9:00 a 13:00 hs., y a partir de marzo del 2007, su horario de trabajo se modifica de lunes a jueves de 8:00 a 14:00hs. manteniendo inalterable el horario de los días restantes y siendo registrada por la demandada como media jornada laboral. El responde sostiene que el actor ingresó a trabajar bajo relación de dependencia de la firma demandada en fecha 01/04/2009, cumpliendo siempre media jornada de trabajo. Examinadas las pruebas pertinentes y atendibles para resolver esta cuestión, considero probados los siguientes hechos. Los recibos de haberes de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y SAC 1° semestre 2009 (fs. 41/46), consignan como fecha de ingreso el 01/04/2009 y en la categoría de maestranza y...

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