Sentecia definitiva Nº 109 de Secretaría Penal STJ N2, 11-07-2018

Fecha11 Julio 2018
Número de sentencia109
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 11 de julio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., L. s/Abuso sexual simple agravado s/Juicio s/Casación” media carátula- (Expte.Nº 29335/17 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 25/34 y 35/41 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 339, del 7 de diciembre de 2017, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedidos los recursos de casación deducidos por el letrado defensor doctor Damián Torres y por el señor Fiscal de Cámara doctor Fabricio Brogna López y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Interlocutoria Nº 72/17 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que había rechazado sus planteos de nulidad.
Contra lo así dispuesto, interponen recurso extraordinario federal el defensor particular (fs. 25/34 de estas actuaciones en media carátula) y el señor Fiscal de Cámara (fs. 35/41 vta.), este último luego sostenido por el señor Fiscal General doctor Marcelo Álvarez (fs. 43/47 vta.).
Corridos los traslados respectivos, contestan la señora Defensora General subrogante doctora Marta Gloria Ghianni en representación de la menor víctima (fs. 54/56) y el doctor Álvarez (fs. 58/63).
2. Que el doctor Torres alega que la sentencia que ataca es arbitraria, por cuanto ha violado la garantía de peticionar ante las autoridades y el derecho de defensa de su pupilo.
En tal sentido, señala que se ha soslayado la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la admisibilidad del recurso, y ha incurrido además en la violación de garantías constitucionales, puesto que se ha inmiscuido en la jurisdicción en materia que es de acusación fiscal.
Desarrolla la definición de la cuestión federal, señala su relación directa con el caso y luego da cuenta del cumplimiento de los requisitos formales afirmando, entre otros puntos, que la decisión que ataca se asimila a definitiva.
Luego reseña los antecedentes que entiende pertinentes y, concretamente, se agravia porque la decisión que ataca consolidó la afectación de la garantía de defensa en juicio derivada de la incorporación de hechos que no formaban parte de la acusación o de la
/// pretensión de sustanciar dos causas distintas contra su defendido con actos que serían continuados; invoca también la afectación del debido proceso, pues la jurisdicción se ha arrogado prerrogativas propias del órgano acusador y el rechazo de su recurso tiene una argumentación contradictoria.
Indica el perjuicio que a su criterio sufriría el imputado por la afectación de la prohibición de la reformatio in pejus y de la garantía de la defensa en...

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