Sentecia definitiva Nº 109 de Secretaría Penal STJ N2, 07-08-2008

EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Número de sentencia109
Fecha07 Agosto 2008
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22888/08 STJ
SENTENCIA Nº: 109
PROCESADA: GRASO AURORA ESTER
DELITO: CIRCUNVENCIÓN DE INCAPACES
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 07-08-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PAMICH, Horacio; GRASO, Aurora Ester s/Queja en: ‘PAMICH, Horacio y Otra psa Circunvención de incapaces’” (Expte.Nº 22888/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 44) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- A fs. 6/7 de autos se presenta el doctor Rubén Omar Marigo, defensor de Aurora Ester Graso, con el fin de interponer recurso de queja por casación denegada contra el auto interlocutorio Nº 58/08 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche.

2.- Entrando en el análisis formal de admisibilidad, se advierte que el recurso de hecho no puede prosperar atento a que el escrito no ha sido presentado dentro del término previsto por el art. 447 del Código Procesal Penal (Ley P 2107), esto es, ocho (8) días cuando se recurra el fallo de un tribunal con asiento fuera de la localidad sede de este Superior Tribunal de Justicia, como es el caso de autos.

Es doctrina de este Superior Tribunal que “… [e]l plazo legal para la deducción de la queja debe computarse a partir de la notificación de la providencia que desestimó el recurso denegado…” (ver in re “FERRINI”, Se. 137/93). En el caso sub examine consta que el letrado fue notificado de la resolución denegatoria el día 19 de marzo de 2008 (ver fs.36 vta. de esta causa), hecho que él mismo pone de manifiesto ///2.- en su escrito (ver fs. 6 in fine), mientras que el recurso fue interpuesto el 8 de abril del corriente (según cargo de fs. 7 vta.), por lo que excede el término dispuesto en la ley ritual. Además, atento a la certificación de la Secretaría de Superintendencia de este Superior Tribunal obrante a fs. 45, no hubo suspensión de términos entre las fechas señaladas, por lo que el plazo de interposición vencía en las dos primeras horas de oficina del día 7 de abril de 2008 (9.30 hs.) y, entonces, la presentación realizada es evidentemente extemporánea.

Este Cuerpo ha sostenido de manera reiterada que “... la primera actividad...

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