Sentecia definitiva Nº 109 de Secretaría Penal STJ N2, 18-06-2012

Fecha18 Junio 2012
Número de sentencia109
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25915/12 STJ
SENTENCIA Nº: 109
PROCESADO: DANIEL NORBERTO DAMIÁN (SOBRESEÍDO)
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (QUERELLANTE)
VOCES:
FECHA: 18/06/12
FIRMANTES: BAROTTO – MANSILLA – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LINARES, Elvira Argentina s/Queja en: \'CRÍA. 13ª DE SIERRA GRANDE s/ Inv. Homicidio culposo en acc. tto. s/Apelación\'” (Expte.Nº 25915/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 81) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Mediante sentencia interlocutoria Nº 4, del 2 de febrero de 2012, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación deducido por la querellante, por las razones expuestas en los considerandos.

2.- Contra lo decidido dicha parte, con patrocinio letrado, interpuso recurso de casación y, luego de señalar los antecedentes del caso, se agravió por entender que la sentencia era arbitraria. Sostuvo que, al momento del impacto, el ómnibus transitaba a 70 km/h, lo que es determinante “del grado de imprudencia con la cual circulara el imputado”. También alegaba que variaron las circunstancias fácticas merituadas anteriormente y que el imputado circulaba en forma imprudente, en exceso de velocidad, por una zona urbanizada, donde es común el cruce de peatones. Agregó que no compartía la aseveración del juzgador en cuanto al lugar por donde caminaba la víctima sobre la ruta y su intento de cruzarla de modo intempestivo, e insistió en la temática de la velocidad, además de
///2.- plantear la necesidad de la realización de una prueba pericial accidentológica con reconstrucción del hecho para determinar si la víctima cruzó del modo señalado por el juzgador. Finalmente, afirmaba que para el dictado del sobreseimiento era necesaria una certeza negativa, ausente pues falta la realización de numerosa prueba.

3.- El recurso fue declarado inadmisible por el Tribunal de origen, toda vez que una valoración diversa de los elementos de juicio no habilita la admisión del recurso. También rechazó un supuesto de arbitrariedad dado que se desarrolló en la sentencia de modo minucioso cada prueba aportada y esta se incorporó como elemento motivante. Asimismo, aseveró tener suficientes elementos de convicción para sostenerla, y concluyó en que los argumentos casatorios no constituían una real crítica a la sentencia dictada.

4.- Luego de reseñar las actuaciones que entiende conducentes para el caso, la aquí quejosa sostiene que el propio juzgador que dictó la sentencia impugnada no va a reconocer la arbitrariedad de lo resuelto. Vuelve a insistir en que la prueba es escasa y controvertida y que existen medidas pendientes que arrojarían certeza sobre lo acontecido. También aduce que el juzgador se ha negado en forma infundada a la producción de pruebas, y finalmente considera demostrado mediante una crítica concreta y razonada que el imputado circuló a velocidad excesiva, así como que la sentencia resulta arbitraria por la omisión de prueba esencial.

5.- Se le reprocha al imputado haber conducido un colectivo circulando a una velocidad excesiva, sin tomar las
///3.- precauciones...

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