Sentecia definitiva Nº 109 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-08-2019

Número de sentencia109
Fecha27 Agosto 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 27 de agosto de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN y Enrique J. MANSILLA, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 S/ HABEAS CORPUS DE OFICIO S/ CASACION" Expte. N° 26736/13-STJ, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO y la señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijeron:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Que mediante Auto Interlocutorio n° 114/13 del ex Juzgado de Instrucción n° 2 de esta ciudad, se dispuso de manera definitiva la prohibición de ingreso de internos al sector de encausados del Complejo Penal n° 1 de Viedma en un número que supere las 61 plazas; y que el Director del Servicio Penitenciario -en el plazo de diez (10) días- ubique a todo interno que no se encuentre en los Pabellones 1, 2, 3, 4 y externos de encausados en otro Complejo Penal o sitio (fs. 22/23).
Para decidir de ese modo, el Magistrado ponderó que había cerca de 30 internos en sectores del Complejo Penal no destinados a alojar detenidos, en lugares sin camas, elementos de higiene o duchas, constatando que la capacidad de alojamiento de internos del sector de encausados ha sido sobrepasada. Consideró que el ingreso excesivo de procesados no solo constituía un trato degradante hacia ellos, y aparecía como un factor de inseguridad constante.
A fs. 43/52 y vta. el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia, doctor Ignacio A. Racca, interpone recurso de casación en los términos del art. 8 de la ley B 3368.
Alega que la sentencia es arbitraria por carecer de motivación, y resulta violatoria de la ley y el sistema republicano de gobierno, en tanto avanza sobre materias privativas de otros poderes del Estado.
Considera que sentencias de ese tenor afectan las instituciones del Estado, que se ven menguadas por el abuso de jurisdicción y el gobierno de los jueces; y que pone en tela de juicio el ejercicio que la Constitución confía a los otros poderes del Estado, en el caso, en materia carcelaria.
Expresa que mediante ley 4789 se declaró el estado de emergencia del Servicio Penitenciario Provincial y que...

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