Sentecia definitiva Nº 109 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-12-2011

Fecha29 Diciembre 2011
Número de sentencia109
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 29 de diciembre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ALARCON, MONICA PATRICIA S/QUEJA EN: \'ALARCON, MONICA PATRICIA C/FUNDACION CREANDO FUTURO S/ORDINARIO\'” (Expte. N° 25626/11-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 34/37, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada FUNDACIÓN CREANDO FUTURO y, en consecuencia, rechazó la demanda entablada en su contra. Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la impugnante sostuvo que la resolución del grado resultaba arbitraria en tanto no tuvo por acreditados ciertos extremos que -a su criterio- fueron suficientemente probados. Por tal motivo, adujo que el decisorio recurrido no se fundaba en una derivación razonada del derecho vigente y que, en cuanto a la relación habida entre las partes, el Tribunal de grado debió haber aplicado sin más la presunción del art. 23 LCT. Sostuvo que la Cámara no fundamentó acabadamente la asignación del carácter de “organización en la que se ejerce el voluntariado social” con el cual invistió a la Fundación demandada. Alegó que no eran ciertas las declaraciones testimoniales vertidas en la audiencia de vista de causa en el sentido de que las tareas efectuadas por la actora “lo fueron en carácter de colaboración, en el marco de un voluntariado social gratuito”. Expresó que la Cámara de grado fundó su decisión en una sesgada, parcial y arbitraria apreciación de la prueba/// ///-2- producida en autos y concluyó que la prestación de servicios que Alarcón realizó para la Fundación no fue desarrollada en el marco de la Ley Nº 25855.

3.- El Tribunal denegó el recurso por entender que, del análisis efectuado de los agravios, se infería que estos se limitaban a una mera discrepancia subjetiva con el criterio adoptado por el Tribunal respecto de la interpretación y mérito de la prueba acompañada, todo lo cual resultaba ineficaz para justificar la viabilidad del recurso intentado. Sostuvo que el rechazo de la pretensión recursiva se debió a que la agraviada no logró probar la alegada ilogicidad del fallo, teniendo en cuenta que la materia del...

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