Sentecia definitiva Nº 109 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-09-2010
Número de sentencia | 109 |
Fecha | 07 Septiembre 2010 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
///MA, 7 de setiembre de 2010.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto Italo BALLADINI, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Luis Alfredo LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "ALBORNOZ, JORGE IVAN C/ ABRAHAM, JACINTO ALEJANDRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23538/09-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 410/415 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:
1.- Mediante la resolución que luce a fs. 405, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad resolvió que los honorarios profesionales regulados al doctor Pablo Fabre estaban a cargo de la parte demandada, atento a la imposición de costas que surgía de la sentencia que homologó el acuerdo celebrado entre las partes.
2.- Contra lo así resuelto se alzó la accionada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido con fundamento en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 410/415 vlta.
/// ///-2- Cabe aclarar aquí que, en el curso de la audiencia de vista de causa -en la que no estuvo presente la tercera citada-, las partes actora y demandada arribaron a un acuerdo en virtud del cual esta última se comprometió a abonar a la primera la suma de dinero allí convenida y asumió el pago de las costas.
La recurrente manifiesta que como en dicho acuerdo no se convino el monto de los honorarios del doctor Fabre, ni tampoco quién los soportaría, las costas a su cargo convenidas en el acuerdo obrante a fs. 324 -homologado a fs. 326 y vlta.- sólo podían entenderse referidas a los honorarios del letrado de la parte actora y del perito médico designado en la causa.
Seguidamente sostiene que imponerle la obligación de afrontar el pago de tales honorarios implicaría interpretar equivocadamente el acuerdo obrante a fs...
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto Italo BALLADINI, Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Luis Alfredo LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Gustavo GUERRA LABAYEN, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "ALBORNOZ, JORGE IVAN C/ ABRAHAM, JACINTO ALEJANDRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 23538/09-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 410/415 por la parte demandada, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto Italo BALLADINI dijo:
1.- Mediante la resolución que luce a fs. 405, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad resolvió que los honorarios profesionales regulados al doctor Pablo Fabre estaban a cargo de la parte demandada, atento a la imposición de costas que surgía de la sentencia que homologó el acuerdo celebrado entre las partes.
2.- Contra lo así resuelto se alzó la accionada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido con fundamento en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 410/415 vlta.
/// ///-2- Cabe aclarar aquí que, en el curso de la audiencia de vista de causa -en la que no estuvo presente la tercera citada-, las partes actora y demandada arribaron a un acuerdo en virtud del cual esta última se comprometió a abonar a la primera la suma de dinero allí convenida y asumió el pago de las costas.
La recurrente manifiesta que como en dicho acuerdo no se convino el monto de los honorarios del doctor Fabre, ni tampoco quién los soportaría, las costas a su cargo convenidas en el acuerdo obrante a fs. 324 -homologado a fs. 326 y vlta.- sólo podían entenderse referidas a los honorarios del letrado de la parte actora y del perito médico designado en la causa.
Seguidamente sostiene que imponerle la obligación de afrontar el pago de tales honorarios implicaría interpretar equivocadamente el acuerdo obrante a fs...
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