Sentecia definitiva Nº 109 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-10-2016

Fecha28 Octubre 2016
Número de sentencia109
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 28 de octubre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "UNIVERSIDAD F.A.S.T.A. S/ QUEJA EN: GONZALEZ ELIZONDO, JOSEFINA C/UNIVERSIDAD F.A.S.T.A. S/ SUMARIO (l)" (Expte. N° 28018/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 140/141, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, con costas a la excepcionante perdidosa.
Para así decidir, el a quo entendió que dilucidar el objeto de autos no depende sólo del domicilio real de la actora sino de las pruebas ofrecidas y que las partes están contestes en que la celebración del contrato de trabajo y su desarrollo se cumplió en la sede de San Carlos de Bariloche.
En tal sentido, manifestó que el art. 10 inc. a) de la Ley P 1504 es el que autoriza expresamente al trabajador a entablar demanda ante el Tribunal de su domicilio y consideró también que la demandada tiene su sede en la misma ciudad donde se celebró el contrato.
Asimismo, argumentó que el hecho de haber contestado la demanda habilita a contemplar el principio de concentración y economía procesal en beneficio de una más rápida tramitación y resolución del caso.
Por último, agregó que la cuestión no podría ser analizada sólo en función de la garantía del juez natural, toda vez que se hallan en juego otras normas de raigambre constitucional que protegen los derechos del trabajador, que podrían verse afectados seriamente en caso de receptarse el planteo de la demandada (que como contrapartida no sufre gravamen sustancial).
Contra lo así resuelto, se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 151/156, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso: /// ///
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente se agravió porque consideró que el a quo interpretó erróneamente que bastaba que la actora tenga el domicilio en la ciudad de Bariloche para determinar su competencia, desatendiendo que el argumento central de la excepción opuesta no trata una cuestión de competencia en razón del territorio sino en razón de las personas, sosteniendo que el caso de autos es un pleito entre vecinos de diferentes provincias que habilitaría la intervención de la Justicia Federal
En tal sentido alegó que la competencia federal fue establecida como un privilegio en favor del vecino de extraña provincia de aquella en que se suscita el pleito, con fundamento en la garantía de la imparcialidad, por lo que la diferente vecindad justifica que la demandada pueda reclamar la intervención del Juez Federal del lugar, conforme con la garantía prevista en el art. 116 de la C.N.
3.- Denegatoria:
El Tribunal denegó el recurso con...

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