Sentencia Nº 109 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-10-2021

Número de sentencia109
Fecha04 Octubre 2021
MateriaN.M.F. S/ HABEAS CORPUS CORRECTIVO -

CAUSA: NUÑEZ M.F. S/ HÁBEAS CORPUS CORRECTIVO - LEGAJO NRO. H309/2021.- Sentencia 109 S.M. de Tucumán, 04 de Octubre de 2021.- VISTOS: el presente legajo cuyo trámite contiene un procedimiento de habeas corpus interpuesto por el letrado Dr. G.M. en favor de M.F.N.,

y CONSIDERANDO:
Llega a conocimiento y resolución del Tribunal de Impugnación una presentación interpuesta por el señor letrado Dr. G.M., mediante la cual planteó recurso extraordinario local en contra de la resolutiva dictada en fecha 15/09/2021 por este Tribunal de Impugnación, aunque con otra integración (Dr. C.S.C.. En razón de ello, corresponde en primer término que, en atención a lo resuelto por la Excma. Corte de Suprema de Justicia de la Provincia en la causa “F.M.d.J., V.H.I., F.J.C. s/ Homicidio” en fecha 03/02/2021 por la que dispuso “DEVOLVER los autos al Tribunal de Impugnación para que efectúe el examen de admisibilidad del recurso interpuesto en autos de conformidad con las exigencias establecidas en la ley ritual en relación a la impugnación extraordinaria interpuesta”, el Tribunal de Impugnación resuelva -solamente- sobre la admisibilidad del control extraordinario interpuesto, quedando reservadas las cuestiones atinentes a su procedencia -eventualmente- al Tribunal Superior. a) .- Ahora bien, conforme surge de los registros del sistema SAE habiendo sido notificadas las partes de mi intervencion en el presente legajo, tal como fuera ordenado por esta magistrada mediante decreto de fecha 28/09/2021, no obra en la causa ninguna presentacion objetando mi participación en el proceso (artículo 58 del CPPT). Sin perjuicio de lo expuesto, considerando que con anterioridad en el marco de las causas “R.P.R.E. S/ Amenazas (S-013299/2021-I1), R.A.L.A. s/ Amenazas Art. 149 bis". (S-309666/2020-I1) y UN TAL MAXI DECIMA, A.D., PADILLA BENJAMIN s/ Abuso sexual con acceso carnal Art. 119 3er párr. (S-015367/2021-I1) me he excusado de intervenir ante la participacion del Dr. M. por los motivos que oportunamente fueron expuestos, los que en honor de la brevedad doy integramente por reproducidos, corresponde efectuar una serie de aclaraciones previas. Es que no puedo pasar por alto que lo sostenido, resulta un criterio minoritario del Tribunal de Impugnación, toda vez que ha sido rechazado por todos los restantes miembros de este cuerpo colegiado, quienes en forma coincidente estimaron que los argumentos que fueron invocados no revisten la gravedad suficiente para configurar la causal prevista por el art. 56, inc. 10 del NCPPT. En este sentido se ha pronunciado el Dr. A.P., en los autos “R.P.R.E.s.. Legajo Número S-013299/2021-I1, en sentencia de fecha 30/03/21; el Dr. E.R.A. en los autos "R.A.L.A. s/ Amenazas Art. 149 bis". Legajo Número S-309666/2020-I1, en sentencia de fecha 06/05/21; los...

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