Sentencia Nº 109 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-03-2024

Número de sentencia109
Fecha15 Marzo 2024

JUICIO: PEREZ ROMANO JULIO DAVID c/ FERNANDEZ LILIANA DEL VALLE s/ DIVORCIO. EXPTE. N° 3584/18. APELACION. S.. 109           En la ciudad de San Miguel de Tucumán, el día de la fecha que consta al pie de la presente resolución, se reúnen los Sres. Vocales de esta Cámara Civil en Familia y Sucesiones, sala II,    tribunal hoy integrado por la Dra. M.d.C.N., subrogante, y el Dr. H.F.R. en acuerdo ordinario, conforme lo previsto por el art. 358 del CPF para resolver el recurso de apelación presentado por la letrada M.G.D.A., por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 27/02/2023 dictada por el Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IV° Nominación. A continuación se lleva a cabo el sorteo previsto, arrojando el siguiente orden de votación: 1º) Dra. M.d.C.N., y 2º) Dr.      H.F.R. Seguidamente se establecen los siguientes temas a tratar: a) ¿Es justa la sentencia apelada? b) ¿Corresponde su confirmación? ANTECEDENTES: I- La resolutiva recurrida, decide: “I) RECHAZAR la planilla de actualización en concepto de honorarios presentada por la abogada M.G.D.A., M.. Prof. 5573, por la suma de pesos sesenta y cinco mil ochocientos cuatro con cincuenta y cinco centavos ($ 65.804,55), según se considera”. Por decreto de fecha 09/03/2023 se concede el recurso planteado y se ordena elevar las actuaciones a la alzada. II- Agravios: la letrada apelante pone de manifiesto la escasez u omisión de análisis exhibido por el juzgador sobre el cálculo realizado, ya que, según refiere, no aplica intereses sobre intereses como manifiesta el magistrado. Interpreta que la resolución cuando se refiere a intereses sobre intereses, se refiere a los incluidos en el primer período de mora, entre fecha 24 de Julio de 2019 y 8 de abril de 2021 y que se trasladan a la cuenta posterior porque fueron devengados y corresponde su reclamo, los cuales al no abonarse en su totalidad, le autorizan a aplicar la tasa correspondiente por el no pago a tiempo. Sostiene que si una vez realizado el primer pago, y descontado de los honorarios regulados, dejara de lado los intereses que surgen a su favor según la tasa activa del BNA, entonces carecería de aplicación que el Banco Central hiciera posible que se resguardara el valor adquisitivo de los honorarios con el correspondiente gravamen que causa, teniendo en cuenta la inflación la cual a la fecha excede el 100% anual. Declara que si la operación de la planilla de intereses se limitara al monto final de $6.384 y sólo esta suma pudiera actualizar surge la pregunta ¿qué pasó con los honorarios durante los diecinueve meses desde el dictado de la sentencia, hasta el primer pago? Ante el nuevo retardo en el pago se pregunta cómo debe proceder. Critica que según la resolución “no deben ser reclamados” para no sumar intereses sobre intereses, pero aún así forman parte del derecho alimentario de quienes abogan en forma independiente. Enfatiza que la ausencia de todo examen minucioso por el magistrado torna el trabajo profesional en un acto completamente subjetivo e insuficientemente circunstanciado en relación a los fundamentos mencionados. Indica que conforme lo expuesto, la resolución carece de fundamento, le causa un perjuicio grave y en consecuencia resulta arbitraria. Solicita se revoque la resolución que se recurre y oportunamente se ordene el pago de los honorarios adeudados. III- Dispuesto el pertinente traslado de ley, el Sr. Julio D.P.R. no contesta agravios. Cumplidos los trámites de rigor, queda el expediente en condiciones de emitir pronunciamiento. EXAMEN DEL TEMA LA SEÑORA VOCAL DRA. MARÍA DEL CARMEN NEGRO DICE: IV- Ingreso al estudio de la cuestión materia de agravio. Mi labor consiste en determinar si la resolución del día 27/02/2023 se ajusta -o no- a derecho. De manera previa a considerar el recurso tentado, corresponde examinar los antecedentes obrantes en el expediente. Así, surge que la letrada M.G.D.A. ha promovido en el presente la ejecución de sus honorarios regulados por sentencia del 24/07/2019. En ese contexto el día 17/11/2022 presenta planilla de actualización de honorarios. Ordenado...

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