Sentencia Nº 108743/5 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia108743/5
Fecha21 Abril 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa

Santa Rosa, 21 de abril de 2021.

VISTO:


Lo actuado en el presente legajo: “CABRERA, C.N. en legajo por oposición a la extensión de la prisión preventiva s/ recurso de casación”, legajo n.º 108743/5 (reg. de esta S.); y

RESULTA:


1º) Que el defensor particular, D.B.E.O., dedujo recurso de casación contra la resolución dictada por el juez sustituto del T.I.P., Dr. G.L.T., mediante la que dispuso no hacer lugar al recurso de impugnación, y confirmar la resolución de la jueza de control de fecha 10/04/2021 que resolvió mantener la prisión preventiva de C.N.C., hasta la finalización del proceso.


Invocó como agravios casatorios previstos en el art. 409 del C.P.P.


Consignó, que el decisorio causa un gravamen de imposible reparación ulterior, toda vez que ordena continuar la prisión preventiva de su asistido, contrariando el principio general de libertad durante el proceso, así como el debido proceso y la garantía de la presunción de inocencia.


Recreó los antecedentes del legajo, e indicó que se está ante una inobservancia de la ley sustantiva, referida a una interpretación “escasa” de las circunstancias que obran en autos, apoyándose el pronunciamiento en valoraciones subjetivas y una intelección contraria a la concepción restrictiva de este tipo de medidas, siendo meramente conjeturales y carentes de sustento jurídico.


Marcó la presencia de una contrariedad con el precepto que establece el C.P.P., en su art. 5, como regla interpretativa.
Expuso que lo actuado, deviene en un adelanto de la condena para su asistido y, por tal, un compromiso directo con el principio de inocencia; describió los parámetros conceptuales de dicho “estado”, y su aplicativo a la situación de los imputados cuyas decisiones de condena no se

Legajo n.º 108743/5

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encuentren “firmes”.


Explicó que esa parte no desconoce la normativa “Constitucional y Convencional” que asiste y protege el derecho de las presuntas víctimas, añadiendo que aun así persiste un conjunto de disposiciones que resguardan, con similar tenor, los derechos de las personas procesadas.


Subrayó que el a quo, marcó que la acción referida de su asistido “visualización de una historia de Instagram de la supuesta víctima y testigo” no constituye una acción neutra, y que atenta contra la incolumidad del proceso.


Criticó la medida por resultar desproporcionada, más aun teniendo en cuenta las condiciones particulares de...

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