Sentencia Nº 1085 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-12-2020

Fecha30 Diciembre 2020
Número de sentencia1085
MateriaP.M.F. Vs. P.D.T.Y.O. S/ AMPARO

SENT Nº 1085 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatriz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por el codemandado Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, en autos: “Paz María Florencia vs. Provincia de Tucumán y otro s/ Amparo”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor Antonio D. Estofán y doctoras Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Beatriz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor Antonio D. Estofán, dijo:

1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de casación interpuesto a fs. 346/357 por el codemandado Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST), contra la sentencia de la Sala I de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo del 27/02/2020 (fs. 331/339 y vta.), que previo traslado de ley, fuera concedido por resolución de ese mismo Tribunal de fecha 16/7/2020. La referida sentencia de fs. 331/339 y vta. hizo lugar a la acción de amparo articulada y, en su mérito, por un lado, condenó a la Provincia de Tucumán a brindar a la hija de la actora, menor de edad y con Certificado de Discapacidad Ley Nº 24.901, cobertura integral (100%), permanente y por todo el tiempo que sea necesario, de los gastos totales y efectivos referidos a los servicios de una maestra de apoyo a la integración escolar; y por otra parte, al IPSST, a brindar a la misma menor cobertura integral (100%), permanente y por todo el tiempo que sea necesario, de los gastos referentes al tratamiento de rehabilitación individualizado en consultorio de psicopedagogía, por la cantidad de 8 sesiones mensuales, a través de la profesional propuesta por la accionante.

2.- Entre los antecedentes del caso, relevantes para resolver el recurso traído a decisión, se destacan los siguientes: 2.1- La amparista dedujo la acción de marras contra la Provincia de Tucumán con el objeto de obtener la cobertura integral (100%), permanente y por todo el tiempo que sea necesario, de los gastos totales y efectivos referidos a los servicios de una maestra de apoyo a la integración escolar, de lunes a viernes durante la jornada escolar y de apoyo psicopedagógico en consultorio, a razón de dos veces por semana, preferentemente, a través de las profesionales que ya se encontraban vinculadas y asistiendo a su hija María Constanza Guadalupe Henríquez Paz, menor de edad, inscripta en el Nivel Inicial del Instituto Vocacional Concepción, quien es beneficiaria del IPSST y presenta diagnóstico de retraso mental leve - microcefalia, contando por ello con el Certificado de Discapacidad de la Ley Nº 24.901 expedido por la Junta Evaluadora de Discapacidad. 2.2- Tanto al evacuar el informe del art. 21 del CPC como al contestar demanda, la Provincia de Tucumán se opuso al progreso de la pretensión. Señaló que en sede administrativa ofreció a la actora acompañamiento en el proceso de integración escolar a través de un equipo de gestión estatal y la realización de una evaluación integral e interdisciplinaria de la menor, a fin de determinar los procedimientos a seguir que fueran más beneficiosos para ella, ofrecimientos que fueran rechazados por la amparista. Respecto a la asistencia psicopedagógica reclamada, la Provincia negó que se tratara de una prestación de carácter educativo, aduciendo su naturaleza médico asistencial y/o terapéutica, condición que obligaba a su cobertura por la obra social de la que la menor era beneficiaria. Consecuentemente, solicitó la citación del IPSST. 2.3- Si bien en un primer momento el Tribunal a quo rechazó el pedido de citación del IPSST -al que también se había opuesto la actora-, por sentencia de fecha 05/8/2019 (fs. 231/234), anuló de...

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