Sentecia definitiva Nº 108 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-09-2012

Fecha03 Septiembre 2012
Número de sentencia108
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 3 de septiembre de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PARDAL, LUIS CARMELO c/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ACTUACIONES PREVISTAS POR EL ART. 250 DEL CPCC S/ APELACIÓN" (Expte. N° 25944/12-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente:

V O T A C I O N

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:


Las presentes actuaciones llegan a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Provincia de Río Negro, Dra. Verónica Malpeli, a fs. 34, contra la sentencia interlocutoria de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Viedma, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, que hizo lugar a la medida de no innovar solicitada por Luis Carmelo Pardal.

La cautelar concedida ordenó a la Provincia de Río Negro –Dirección General de Tierras y Colonias- que se abstenga de ejecutar el desalojo dispuesto por la Disposición Nº 297-DGTyC- y cualquier acto que importe alterar el statu quo vigente hasta tanto se resuelva la acción contencioso administrativa promovida en autos.
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Ante lo así resuelto la Provincia demandada en autos interpone recurso de apelación (fs. 34) considerando que la misma resulta arbitraria por carecer de fundamentación y anticipar pronunciamiento respecto del fondo y por violación de leyes provinciales y doctrina legal (fs. 18/22).

La Cámara a fs. 36 concede el recurso de apelación, en relación y con efecto devolutivo. La actora no contesta el traslado del memorial dándose por decaído su derecho.


A fs. 45/53, obra dictamen de la Sra. Procuradora General en el cual considera que el recurso ha sido mal concedido atento a que la sentencia recurrida no reúne los recaudos de definitividad que habiliten esta instancia de revisión.


Ahora bien, al ingresar al análisis del recurso de apelación intentado ha de tenerse en consideración en primer término que nos encontramos ante una apelación dentro del proceso contencioso administrativo, donde el primer valladar que debe sortear el recurrente es la definitividad de la sentencia que cuestiona. Extremo...

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