Sentecia definitiva Nº 108 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-10-2016

Fecha27 Octubre 2016
Número de sentencia108
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de octubre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A. S/ QUEJA EN: GARCIA, HECTOR RUBEN C/ VICTOR M. CONTRERAS Y CIA S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. N° 553/11 // 28030/15-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 32/40 vlta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma resolvió hacer lugar a la demanda y condenar a VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A. a abonar al actor una suma de dinero en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo.
Para así decidir el a quo consideró -en lo aquí pertinente- que García padecía una incapacidad parcial y permanente del 30,48 % conforme informe pericial médico y que se verificó la existencia del daño, el carácter riesgoso de la cosa -el caño de hierro de 1800 kgs. en movimiento-, la relación de causalidad adecuada por el impacto de dicha cosa contra el cuerpo del actor y el consecuente perjuicio sufrido, asimismo la condición de guardián de la cosa riesgosa que tenía la demandada Victor M. Contreras y Cía. S.A.. Conclusión alcanzada tras ponderar las diversas pruebas producidas en autos de acuerdo con el cauce normativo de la responsabilidad civil objetiva, conforme quedara trabada la litis.
Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Agravios del recurso principal:
En sustento de la pretensión recursiva articulada la accionada se agravió por la condena a indemnizar al actor en concepto de daño material y moral, a causa del referido accidente.
Expresó que la sentencia era arbitraria por no constituir derivación razonada del derecho vigente, tener una fundamentación aparente y alterar las reglas sobre apreciación probatoria, al omitir considerar aspectos probatorios para la dilucidación de la causa, con /// ///
afectación de las garantías de defensa en juicio, aduciendo en ese sentido que se omitió efectuar una adecuada evaluación de la causalidad entre el hecho y el daño, según el cauce de la responsabilidad civil objetiva; omisión que desde su óptica constituye un grave defecto del pronunciamiento que lo invalida como acto jurisdiccional.
Más específicamente, sostiene que lo resuelto por la Cámara es contrario a la doctrina sentada por este Superior Tribunal en el precedente "PÉREZ BARRIENTOS" (Se. 108/09), en tanto se realiza una aplicación automática de la fórmula allí establecida con prescindencia de las circunstancias del caso y con datos no acreditados (concretamente, el ingreso base adoptado como consecuencia de haber hecho efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 42 de la Ley P N° 1504).
La crítica la hizo extensiva al daño moral, en el entendimiento de que su estimación ha sido practicada en proporción al daño material sin considerar otras circunstancias.
Asimismo, consideró al decisorio cuestionado como arbitrario ante una falta de análisis razonado e integral del plexo probatorio acerca de la relación de causalidad adecuada entre el hecho...

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