Sentecia definitiva Nº 108 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 03-11-2010

Número de sentencia108
Fecha03 Noviembre 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4


///MA, 3 de noviembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ARBELOA, ARMANDO ARIEL S/ RECURSO DE REVISION" EXPTE. NRO.24118/09-STJ-, puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
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A fs. 1/3 se presenta el interno Armando Ariel Arbeloa en forma "in pauperis" deduciendo un recurso de revisión de la sentencia dictada en la causa Nº 1545/98 por el delito de "Robo con Armas en despoblado y en banda" por la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca.


Dada intervención a su defensor, a fs. 8/9 se presenta el doctor Jorge O. Crespo en representación de Armando Ariel Arbeloa, peticiona se revise la sentencia definitiva Nº 42, de fecha 02 de junio de 1998 y se tenga en cuenta la violación del derecho de defensa, entendiendo que la defensa efectuada por el Defensor oficial sólo será válida si a criterio de este Cuerpo la actuación de aquel fue efectiva y no solamente formal como lo entiende su defendido y por ende violatoria del debido proceso y del derecho de defensa en juicio.
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A fs. 12/16 la señora Procuradora General dictamina que no corresponde conceder lo peticionado puesto que adolece de las exigencias mínimas como para conmover el principio de la cosa juzgada, por lo que corresponde el rechazo del recurso intentado.


Agrega, que en relación al primer agravio, no se debe obviar que han pasado más de diez años desde que la sentencia condenatoria se encuentra firme. En ese orden, las manifestaciones "in pauperis" vertidas por el condenado, no autorizan por sí, a habilitar esta vía recursiva, que se constituye en una verdadera excepción al principio inconmovible de la cosa juzgada, por lo que cabe ser particularmente estricto en su mérito.


En cuanto al segundo agravio, esgrimido por Arbeloa, relativo a la violación del derecho de defensa, de acuerdo a
las constancias del acta de debate, surge que el Defensor


Oficial al momento de alegar señala -en lo que nos interesa- que :" sólo va a hacer hincapié en lo siguiente, el testigo dice que vio a cinco personas matando una chiva (se entiende con un cuchillo en la mano de quien faenaba), después dice que había otro cuchillo que se lo pusieron a él en el cuello, la defensa duda de la existencia de este segundo cuchillo. No hay secuestro y en definitiva no puede afirmarse la existencia del arma. Por otro lado si bien había cinco personas no está establecido que hicieron los otros cuatros (pudieron ser simples espectadores) no está probada una participación activa, entiende que ello es favorable a su...

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