Sentecia definitiva Nº 108 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 25-10-2018

Fecha25 Octubre 2018
Número de sentencia108
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

///MA, 25 de octubre de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "SELEME, DAVID ALFREDO S/QUEJA EN: SELEME, DAVID ALFREDO C/GALENO A.R.T. S.A. S/APELACION LEY 24557 (l)" (Expte. N° PS2-326-STJ2017 // 29608/17-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La Señora Jueza doctora Adriana Cecilia ZARATIEGUI dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/4 la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor contra el dictamen de la Comisión Médica N° 18. Con costas.
Para así decidir el a quo, luego de evaluar el dictamen pericial realizado por una experta designada en el expediente, determinó que le asisten facultades para apartarse de dicha pericia, dio sus fundamentos y recalculó el porcentaje de incapacidad teniendo en cuenta el decreto 659/96, el cual estimó en un 6,63%; por tal motivo concluyó, que no habiéndose acreditado una incapacidad mayor a la determinada por la Comisión Medica N° 18 -la cual era del 7,10%-, correspondía rechazar el recurso de apelación interpuesto con costas.
Contra lo así resuelto, se alzó la parte actora a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido fs. 5/9, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, el recurrente se agravió por considerar que la sentencia devino arbitraria por contradecir los elementos probatorios aportados en la pericia, y eventualmente modificarlos en base a pautas que no tiene dadas.
En tal sentido, sostuvo que el Tribunal de Grado falló de modo infundado al determinar el porcentaje correspondiente al factor de ponderación "edad", dio una explicación de cómo debería haber calculado dicho porcentaje y alegó que tampoco fue solicitada su revisión o modificación por alguna de las partes, considerando que resulta cuestionable su examen. ///
///
Por otra parte, planteó como segundo agravio que las costas fueran impuestas a la parte actora, en base a ello sostuvo que la incapacidad existe, que el actor tiene derecho a pedir su revisión por los peritos judiciales y que no se le puede atribuir el error al mismo porque al ser un tema de absoluta especificidad médica, no puede tener noción acabada de su merituación y que además para el cómputo de dicho porcentual siguió los lineamientos de la ley, la Comisión...

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