Sentecia definitiva Nº 108 de Secretaría Penal STJ N2, 22-08-2013

Fecha22 Agosto 2013
Número de sentencia108
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26538/13 STJ
SENTENCIA Nº: 108
PROCESADO: CARDOSO SANDRO ROBERTO
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN LEGAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 22/08/13
FIRMANTES: MANSILLA (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) BAROTTO BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de agosto de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARDOSO, Sandro Roberto s/Homicidio simple, agravado por el empleo de un arma de fuego para cometerlo en concurso real con portación de arma de guerra s/Casación” (Expte.Nº 26538/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 18, del 6 de mayo de 2013, la Cámara 2da. en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Sandro Roberto Cardoso a la pena de trece años de prisión, como autor del delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, y lo declaró reincidente por segunda vez (arts. 45, 79, 41 bis, 54, 189 bis inc. 2º cuarto párrafo, 29 inc. 3º y 50 C.P.).

2.- Contra lo decidido la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

3.- El casacionista entiende que la determinación de la autoría de su pupilo es arbitraria, pues se valoró de modo fragmentario la prueba y el fallo carece de motivación. Así, menciona que el testigo principal Luis Omar Nova declaró en sede prevencional a fs. 17/18, proporcionó determinada descripción del imputado y dijo que podría reconocerlo porque le había visto el rostro, mientras que en su
///2.- declaración ante el Juez de Instrucción a fs. 97 dijo que no podría reconocerlo. Agrega que a fs. 485 el testigo expresó ante dicho magistrado que el autor del hecho era Cardoso, sin indicar su nombre, pero lo hizo luego de la visita de la Brigada de Investigaciones de la ciudad de Villa Regina, lo que resulta confuso. Por último, señala, en el debate afirmó que “… no conoce al Sr. Cardoso… que pidió declarar sin el imputado por que fue amenazado por la madre del imputado […] el autor era una persona media alta, no muy gorda ni flaca, tenía remera blanca y pantalón oscuro, no le vió el rostro […] que si lo ponían en una rueda, no estaría en condiciones de reconocerlo”; luego sostuvo que se iba a “…soltar y que el autor había sido Cardoso”, y aseveró: “a la brigada no le dije la verdad…”. De lo anterior la defensa concluye que el testigo mintió y que nadie está en condiciones de saber en que momento mintió.

Aduce que para el mérito de dichos testimonios el juzgador dio crédito a la versión incriminante y guardó silencio en relación con el resto del testimonio viciado. En punto a ello, menciona que no se realizó la rueda de reconocimiento de personas y que en el expediente también habían resultado sindicados los hermanos del imputado Alejandro Horacio y Sandro Andrés. Por ello, considera de aplicación la regla del in dubio pro reo.

En cuanto al testimonio de la señora Solange Torres, alega que esta es transmisora de una circunstancia indirecta, esto es, el haber escuchado de la víctima que “fue Cardoso”: “… se cruza al bar, lo encuentra tirado, se arrodilla, le toma una mano, estaba consciente y le preguntó
///3.- quién había sido y la víctima le dijo que había sido Cardoso y le salió un montón de sangre por la boca…”. Plantea que esto tampoco permite dilucidar a cuál de los Cardoso se refería.

Añade que nada permite afirmar que sean ciertas las amenazas que dicen haber sufrido Torres y Nova, en las que se les habría exigido no incriminar a Sandro Roberto Cardoso.

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