Sentencia Nº 108.357.- de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Número de sentencia | 108.357.- |
Fecha | 03 Enero 2020 |
Estatus | Publicado |
SENTENCIA NUMERO SETENTA y NUEVE /DOS MIL VEINTIDOS En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintitrés días de agosto de dos mil veintidós, A.F.O., Jueza de audiencia, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 108.357 caratulado: “(…) s/ Lesiones leves” seguido contra (…) -argentino, D.N.I. nº (…), divorciado, padre de un niño de13 años de edad, nacido en Santa Rosa ( La Pampa) el 23/07/1980, de 42 años de edad, instruido, ciclo primario completo, jornalero- realiza changas y trabajos de albañilería-, hijo de (…) y de (…) y domiciliado en calle (…), Depto. (…), de esta ciudad.
RESULTANDO:
Que en la apertura de la audiencia de debate oral (art. 17 del C.P.P.) la Sra. Fiscal Dra. V.S.F. expuso el hecho que le imputa a (…) en los siguientes términos: haber agredido físicamente al niño (…) de 11 años de edad, hijo de su pareja (…), en circunstancias en que se encontraban en el Hospital Evita de esta Ciudad el día 03/12/20 a raíz de la internación de la madre de la nombrada. En ese momento al enterarse (…) que (…)le había referido a su mamá que no le gustaba escuchar cuando tenían relaciones sexuales, (…) tomó del brazo al niño, apretándole el mismo con sus dedos, mientras le aducía que “no jodiera”, causándole lesiones.
Los hechos narrados corresponden ser calificados como constitutivos del delito de Lesiones Leves (art.89 del C.P) en perjuicio de (…), debiendo responder el sindicado en calidad de autor (art. 45 del C.P.), calificación valorada a su vez en el marco de la Ley 26061.
La Sra. Defensora Oficial Dra. M.A.M. expresó:más allá del comportamiento errático que ha atravesado todo este proceso y que a criterio de esa parte ha afectado la forma en la que se ha podido ejercer el derecho de defensa del imputado, va a procurar controvertir esta acusación y demostrar a través de la prueba, no solamente la ofrecida por esa parte sino también a la que ha adherido del Ministerio Público Fiscal, que no ha existido este hecho que la Fiscalía relata, que (…) el día 3 de diciembre del 2020 no estaba en el Hospital Evita de la ciudad de Santa Rosa junto al niño (…) y la mamá, que no tomó del brazo al niño, ni lo apretó con sus dedos, ni le causó lesiones. Se va a verificar que es imposible determinar conforme han sido certificadas las lesiones cómo han sido producidas, la antigüedad de las mismas, dónde están ubicadas, hay severas deficiencias en el desarrollo de la investigación respecto de ello.
También se va a escuchar el relato de distintas profesionales en relación al testimonio del niño, que si bien da parámetros de credibilidad, ello no es sinónimo de la ocurrencia del hecho y dadas las dificultades que ha tenido el niño para precisar, sumado al resto de la prueba que se va a producir en el debate, no se va a poder alcanzar el grado de certeza que se requiere para el dictado de una sentencia condenatoria, con lo cual esta defensa a la finalización del debate va a poder solicitar la absolución de (…).
Es un absurdo toda la investigación y el haber llegado a esta instancia de debate por dos moretones en el brazo del niño, no porque se esté justificando las situaciones de maltrato infantil ni mucho menos, sino porque hay cuestiones de lesividad que hacen a la relevancia penal y que requieren que la atención de la audiencia de juicio, la fiscalía y la defensa estén puestas en aquellos casos que realmente tienen una relevancia tal como para llegar hasta esta instancia. Si bien es cierto que el Ministerio Público fiscal ha procurado una salida alternativa, el imputado lo ha rechazado dado que ello supondría aceptar una responsabilidad penal y la autoría de un hecho que no ha sucedido. En términos de razonabilidad no se van a poder justificar de ninguna manera la imposición de una pena porque la misma sería desproporcionada en orden a la relevancia o a la gravedad del hecho que se le imputa a su asistido.
Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre la Sra. Fiscal manifestó: que partiendo de la teoría del caso que planteó esa Fiscalía al comienzo de la presente audiencia, entiende que de la prueba que se ha producido en el Debate se ha dado por acreditada la acusación respecto de (…), a quién se le imputó haber agredido físicamente al niño (…) de 11 años de edad, hijo de su pareja (…), en circunstancias en que se encontraban en el Hospital Evita el día 3 de diciembre de 2021, se generó una discusión entre ambos respecto a que presuntamente el niño los habría escuchado manteniendo relaciones sexuales la noche anterior, y estaba indagando respecto de eso, (…) lo tomó del brazo y lo apretó con sus dedos y le provocó las lesiones que posteriormente fueron constatadas por la médica de Sanidad Policial.
Respecto a la existencia del hecho y la autoría del mismo de parte de (…), se escuchó en este debate el testimonio de (…) quien manifestó haber efectuado una denuncia y una ampliación de denuncia al recibir un mensaje ese día 3 de diciembre de 2020 de (…), que era en ese momento vecina de (…) lugar donde también vivía (…), quien le decía que su hijo había sido sometido a situaciones de maltrato por parte de (…) y que tomara algún tipo de intervención. Esa noche (…) se vino a S.R., buscó a su hijo del Hospital Evita donde se encontraba, ahí es donde constata y además el niño le refiere que (…) lo había apretado en el brazo y le había provocado la lesión, entonces lo lleva hasta Sanidad Policial donde le constatan efectivamente las lesiones y hace la denuncia y posterior la ampliación porque va tomando mayor conocimiento de cómo habrían ocurrido los hechos porque el niño al ir a la casa de la abuela y tomar confianza con la familia fue dando mayores precisiones.
Una semana antes había venido a visitar al nene y le había visto moretones en el brazo ubicados desde el codo hacia la mano, pero en esa oportunidad el niño le habría referido que había sido el perro de la vecina.
(…) que vivía en el departamento contiguo al de la señora (…) donde vivía (…), había tenido que intervenir al haber observado y escuchado distintas situaciones en las que ella consideró que se estaba poniendo en peligro la integridad física del menor y ante la inacción de la mamá ella intervino. Contó una situación en la cual debió ingresar a la casa porque el niño estaba siendo agredido, sobre todo con maltratos verbales, en ningún momento observó maltrato físico, sí discusiones subidas de tono, malas palabras, situaciones que al niño lo ponían en una situación de maltrato y para ella de peligro y por eso es que esa noche cuando la mamá, como ya lo relataron todos los testigos y en eso hay coincidencia, en que a raíz de que la mamá de (…) es internada en el Hospital, esa noche la pasan en la casa de la abuela de (…), el niño, (…) y (…); aparentemente esa noche el niño escucha determinadas situaciones y por eso es que posteriormente se produce esta situación en el Hospital Evita.
(…) fue traída por Fiscalía a los efectos de acreditar todo esta situación previa en la que esa testigo consideró que el niño se había puesto en situaciones de peligro por parte de (…) sobre todo ante el consumo de bebidas alcohólicas y la inacción de la madre cuando él se tornaba agresivo. Intervino la policía en varias oportunidades por lo que (…) concurrió al domicilio de (…) a buscar resguardo o le dejaba el niño para que no se quedara con (…) porque tenía temor. Ante esta situación que ella había vivido y como esa noche lo deja a cargo de (…) y de (…) en la casa de la abuela siente que el niño está en peligro, es una cuestión que se intuye acorde a todos los otros episodios que había vivido anteriormente, entonces le manda el mensaje al padre y el padre toma intervención en esta cuestión.
Es cierto que (…) no estaba presente en el momento en que ocurre la lesión que se le está imputando a (…), no es una cuestión sobre la que esta persona ha venido a declarar, tampoco lo dijo el papá y tampoco lo dijo el niño, el niño dije “Yo no sé por qué (…) llamó a mi papá”, desconocía esta situación de por qué había intervenido su papá en esta cuestión, después su papá se lo explica.
(…) nunca vio al niño golpeado, tuvo al nene hasta las 12 de la noche del 2 de diciembre 2020, el niño no estaba golpeado y esto es importante porque al otro día sí le constatan lesiones, entonces quiere decir que desde las 12 de la noche ella lo dejó en la casa de la abuela con (…) y con (…) se han producido estas lesiones hasta el momento del mediodía que viene el papá a buscarlo al hospital E..
(…), la psicóloga que interviene con el niño en la localidad R. cuando se fue a con su papá, a instancia de este último quien cree conveniente iniciar un espacio de terapia. Esta testigo dijo que recibió a un niño que se expresaba como adulto o se comportaba como adulto, y ella lo atribuye a estos episodios de violencia y de maltrato infantil a que había sido sometido por parte de (…). Además el niño también relató que la discusión que se había generado con (…) fue porque había escuchado cosas, que pedía explicaciones y veía que los adultos le mentían cuando le explicaron qué era lo que había pasado. A lo que se agrega el tema de tener que cambiar su centro de vida, irse a otro pueblo, comenzar una nueva vida.
Lo cierto es que en una sola oportunidad le relató haber sido golpeado por (…), en el Hospital Evita y que enseguida apareció su papá y lo lleva a vivir a Realicó. Después con el transcurso del tiempo el nene se fue adaptando, fue teniendo comportamientos de niño.
Del informe de Sanidad Policial surge que (…) tenía 2 hematomas en miembro superior derecho en forma circular de 0,5, ubicados a 5 cm entre uno y otro. R.M.-.F.- dijo que son lesiones leves probablemente efectuadas con o contra un objeto contuso, entre los cuales puede estar la compresión de la mano sobre el bíceps del niño y que efectivamente tiene que haber sido realizado con fuerza porque sino no le hubiesen quedado esos...
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