Sentencia Nº 108/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Fecha12 Agosto 2008
Número de sentencia108/07
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-108.07-12.08.2008

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 12 días del mes de agosto del año dos mil ocho, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. E.F.M., integrantes de la S.B. del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "HERBSHOMMER, C. en causa nº 73/06 (reg. C.C. nº 1 de Sta. Rosa) s/ recurso de casación", registrados en esta S. como expte. nº 108/07, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 150/154vta.) por el Defensor Particular, Dr. S.S.A., contra la resolución de fs. 142/142vta., mediante la que se decidió: "...No hacer lugar a lo solicitado a fs. 132 por C.H.... por aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 26.216..."; y


CONSIDERANDO:

1.- Que el Dr. S.A. interpuso recurso de casación contra la decisión del tribunal a quo, que denegó el pedido de su defendido para acceder al Programa Nacional de Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, para acogerse a la amnistía dispuesta por el artículo 8º.-

En la propuesta recursiva se sostiene que el arma en cuestión no ha sido secuestrada y sólo el imputado puede disponer de su destino "...con la simple excepción del cumplimiento de las exigencias del código procesal penal". Entiende también, que el a quo equivoca la aplicación de la ley sustantiva al impedir que se disponga de un bien de su propiedad.-

En el segundo agravio se expone que la decisión asumida por el tribunal resulta inconstitucional, porque desconoce a la ley 26216 "...el derecho de dominio de los bienes privados", y que "...al dictar una resolución extra lege (se)... atribu(ye) un derecho de propiedad sobre un bien que no les corresponde".-

En la oportunidad prevista por el art. 437 del C.P.P., la defensa del imputado H. realizó ampliación de fundamentos respecto de su presentación recursiva y reiteró los motivos que expusiera en la casación.-


2.- Que en la mencionada circunstancia procesal, el señor Procurador General S., D.M.B., expresó que el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa se efectuó en forma tardía, y que conforme el criterio de la Corte Suprema de Justicia “...debe proponerse en oportunidad de trabarse la litis o en la primer oportunidad que brinde el procedimiento”.-

En razón de ello, consideró que la defensa debió formular esa petición en el escrito de solicitud de aplicación de la ley 26216.-

En relación al otro aspecto del...

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