Sentencia Nº 108/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha07 Marzo 2007
Número de sentencia108/06
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IA-A761.06-27.03.2007

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de marzo del año dos mil siete, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "BUSTAMANTE, A.J.M. en causa nº 79/06 (reg. C.C. nº 2) s/ Recurso de casación", registrados en esta S. como expte. n.º 108/06, con referencia al recurso de casación interpuesto (fs. 240/245) por el señor Defensor General, Dr. C.A.M., contra la sentencia de fs. 232/238, en la que se falló: "CONDENANDO a A.J.M.B.... como autor material y penalmente responsable del delito de Robo calificado, por haberse cometido en lugar Despoblado y con Arma sin determinación del poder de disparo, en Concurso Ideal (arts. 166 inc. 2º, primer supuesto y última parte del mismo y 167 inc. 1º, y 54 del C.P.)..."; y –

CONSIDERANDO:

1.- Que se encuentra a decisión de esta S., el tema propuesto mediante recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado BUSTAMANTE. En el citado medio impugnativo se invoca como motivo el inciso 2º del art. 429 del C.P.P..-

La defensa sostiene que en el decisorio se han considerado como elementos probatorios determinantes de la autoría del ilícito por parte de su pupilo, el informe del perito en papiloscopía y el reconocimiento expreso de B., por parte de la víctima, en la audiencia de debate, y los observa por no considerarlos medios de prueba válidos, de acuerdo con las normas procesales vigentes.-

En su crítica al material probatorio valorado, expone que no se ha consignado en el acta de fs. 3, de dónde han sido levantadas las huellas dactiloscópicas, ni tampoco la existencia de la caja en que se obtuvieron los rastros. Señala además, que el informe debió ingresar al proceso en la forma establecida para los medios de prueba regulados en el código de rito.-

Agrega la defensa que resulta "cuestionable" la comparación de las huellas obtenidas con los archivos de identificación de personas para ser empleadas en el esclarecimiento del hecho y, posteriormente, adjudicar su autoría al imputado, porque tal circunstancia atenta contra el principio de igualdad contenido en la Constitución Nacional y Pactos Internacionales.-

El otro aspecto recursivo ataca el reconocimiento de B. por parte de la víctima, en la audiencia de debate. En primer lugar, porque "...a lo largo de su testimonio" no hizo referencia a su presencia en la comisión del hecho, y no aportó ningún dato que lo identifique, habida cuenta de que presenta tatuajes en los brazos y manos, y dos cicatrices en su cuello.-

En ese mismo planteo asevera que no han sido respetadas las formas establecidas por las normas procesales para el reconocimiento de...

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