Sentencia Nº 1077 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-12-2020

Número de sentencia1077
Fecha30 Diciembre 2020
MateriaSEGURA NESTOR ALBERTO Y OTRA Vs. ASOCIACION DE JUBILADOS Y PENSIONADOS FERROVIARIOS S/ COBRO DE PESOS

SENT Nº 1077 C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por la señora Vocal doctora Claudia Beatriz Sbdar, el señor Vocal doctor Antonio D. Estofán y la señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, bajo la Presidencia de su titular doctora Claudia Beatríz Sbdar, para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: "Segura Néstor Alberto y Otra c/ Asociación de Jubilados y Pensionados Ferroviarios s/Cobro de Pesos". Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctora Eleonora Rodríguez Campos, doctor Antonio D. Estofán y doctora Claudia Beatríz Sbdar, se procedió a la misma con el siguiente resultado: La señora Vocal doctora Eleonora Rodríguez Campos, dijo:

I.- La parte demandada plantea recurso de casación (fs. 380/389) contra la sentencia Nº 118 de la sala V de la Cámara del Trabajo (hoy Cámara de Apelación del Trabajo), de fecha 21-04-2017 (fs. 342/348), concedido mediante resolución del referido Tribunal del 09-08-2018 (fs. 402). De acuerdo al informe actuarial obrante en el sistema SAE, ninguna de las partes presentó la memoria facultativa que autoriza el art. 137 del Código Procesal Laboral (en adelante, CPL).

II.- Siendo inherente a la competencia funcional de esta Corte, por su Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo como Tribunal de casación, la de revisar lo ajustado de la concesión efectuada por el a quo, la primera cuestión a examinar es la relativa a la admisibilidad del remedio impugnativo extraordinario local. El recurso de la demandada ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL (cfr. cédulas de fs. 352, recurso de aclaratoria interpuesto a fs. 355/357 y resuelto a fs. 366/367; cédula de fs. 370 y cargo actuarial de fs. 389vta.), el pronunciamiento impugnado es definitivo (cfr. art. 130 del CPL) y el recurso se funda en la existencia de un pretendido error de derecho y arbitrariedad en la sentencia. No obstante ello, cabe señalar que el recurso resulta inadmisible, puesto que no se ha cumplido adecuadamente con el afianzamiento previsto por el art. 133 del CPL. La parte demandada ofreció en embargo un inmueble de su propiedad, ubicado en la calle Congreso 681 de la ciudad de San Miguel de Tucumán (fs. 389), acompañando la información registral pertinente (fs. 379) como así también la valuación de dicho inmueble...

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