Sentencia Nº 107681 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha23 Mayo 2014
Número de sentencia107681
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 24 de julio del año dos mil diecisiete.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "IRAZABAL, L.A. c/ La Caja Seguros SA y otro s/ Daños y Perjuicios s/ COMPETENCIA”, Expte. Nº C-107681/17, en trámite ante la Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a Despacho a efectos de resolver el conflicto de competencia -por razón de la materia-, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral n° 2, de esta Circunscripción Judicial y este Superior Tribunal de Justicia, Sala C, como órgano jurisdiccional de lo procesal contencioso administrativo (conf.: art. 8 del CPCA), corresponde analizar la demanda y consecuente pretensión articulada –responsabilidad del Estado- y resolver la cuestión competitiva enunciada.

2°) H. remitido las actuaciones al señor Procurador General, en los términos del referenciado art. 8° del CPCA, el funcionario subrogante a cargo, Dr. G.A.S., dictaminó que comparte la doctrina del precedente “… ‘V., N.M.E. c/ Provincia de La Pampa y Otro s/ Accidente acción civil s/ Competencia’, expte. N° C-36/16 (reg. Sala C del STJ)…”, motivo por el cual concluye que “… el litigio resulta extraño a la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia.” (fs. 154/154 vta.).

3°) De los datos relevantes que emergen de la compulsa de estas actuaciones, surge que el actor L.A.I., por su propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. I.L.R., interpuso por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral n° 2, local, formal demanda de Daños y Perjuicios contra el señor R.E.F.F. (agente policial) y contra la Provincia de La Pampa, por el hecho –accidente de tránsito- ocurrido el día 23 de mayo de 2014, aproximadamente a las 23.15 hs..

Relató que circulaba por el carril derecho de la Avda. A.I. en sentido Este a Oeste, al mando de una motocicleta Honda Biz, dominio 081-CZN a baja velocidad; que al llegar a la intersección de la Avda. Circunvalación se detiene por el semáforo en rojo, advirtiendo que frente a él sobre la derecha de la Avda. I., cruzando Circunvalación, se encontraba detenido un patrullero policial con balizas encendidas en un operativo de tránsito. Cuando el semáforo le permitió el cruce, al pasar frente al patrullero, en forma imprevista y por delante del móvil policial, sale en “U” una moto conducida por el oficial R.E.F.F., produciéndose la colisión sin posibilidad de impedirla, habiendo caído sobre la cinta asfáltica y padecido lesiones graves.

4°) Con fecha 20 de agosto de 2015, el Juez Subrogante del Juzgado interviniente, Dr. E.L.F., teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley Nacional n° 26.994 y lo dispuesto por el art. 1765 del Código Civil y Comercial vigente, dio vista al F. General en los términos del art. 112, inc. 15 de la Ley n° 2574, Ley Orgánica del Poder Judicial, funcionario al que le corresponde intervenir necesariamente frente a cuestiones de competencia (fs. 76), habiendo dictaminado a fs. 77/83, que el Juzgado requirente del dictamen resulta incompetente para entender en las actuaciones.

5°) A fs. 87/93, el apoderado del Estado Provincial, Dr. H.P.A. y el Dr. R.A.T. (abogado), se presentan en los actuados a contestar la demanda instaurada planteando excepción de incompetencia del juzgado, atento que a la fecha de notificación de la acción se encontraba vigente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, del que resulta que los tribunales ordinarios son incompetentes para tramitar toda acción de daños y perjuicios contra el Estado Provincial, en razón de lo estatuido por los arts. 1764, 1765 y 1766 del código referido (Ley 26.994).

A fs. 95/95 vta., el Juez sustituto interviniente, Dr. C.D.S. consideró que “… en el entendimiento que ‘la ley que rige la relación generada por el hecho ilícito dañoso es la vigente al momento de la producción del daño’ (A.K. de C., La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, pág. 158), y que… el hecho objeto de litis acaeció el 23.05.2014; es que no compartiendo lo expuesto por el Sr. F. General por cuanto lo dispuesto por el art. 1765 del C.C.C.U. se aplicará a hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia del cuerpo unificado en cuestión (esto es a hechos acontecidos desde el 01.08.2015), sigan los autos conforme su estado.”; providencia que fue...

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