Sentencia Nº 10740/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2013

Año2013
Número de sentencia10740/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-13-10740.1-01.11 PRUEBA. Reconocimiento en rueda de personas: actividad definitiva e irreproducible [] 1 Al decir de Lino Palacio, el reconocimiento de personas es el acto mediante el cual se persigue verificar la identidad física o individualización de una persona a través de la declaración de otra, que, al observarla entre varias que, de características semejantes que se le exhibe, afirma o niega conocerla o haberla visto en relación con un hecho determinado ("La prueba en el proceso penal", Ed.. A.P., Bs. As., 2000, P 180) Sabido es que el reconocimiento en ruedas de personas es, para la mayoría de la doctrina, una actividad definitiva e irreproducible, de ahí que la legislación establezca ciertas formalidades que hay que cumplir a fin de salvaguardar la legitimidad del procedimiento PRUEBA. Reconocimiento fotográfico: solo es procedente cuando no estuviere presente o no pudiera ser habida la persona a reconocer [] 2. La propia ley de forma prevé una excepción "cuando se necesario identificar o reconocer a una persona que no estuviese presente y no pudiese ser habida, y de la que se tuvieren fotografías" se les presentaran estas a quien deba efectuar el reconocimiento. [...], este medio de individualización es expresamente subsidiario, y solo es procedente cuando la persona no está presente, no bastando, tal como señala la jurisprudencia, su simple ausencia, sino que además se requiere que sea imposible conseguir su presencia. [...] la normativa vigente prevé como regla que el reconocimiento de personas se efectúe mediante una rueda, estableciendo el sistema de las fotografías para casos excepcionales que la misma ley prevé.Santa Rosa, 01 de noviembre de 2.013. VISTOS: El presente legajo n 10740/1, caratulado: "B, J C G s/ impugna rueda de reconocimiento de personas mediante fotografía", del que RESULTA: Que al momento de celebrarse la audiencia de formalización, a instancias del Ministerio Público Fiscal, y pese a la oposición de la defensa, el Juez de Control actuante, entre otras medidas, dispone la realización de una rueda de reconocimiento de personas mediante fotografías. Contra ese punto de la resolución jurisdiccional, el Dr. C.A.C., a cargo de la defensa técnica de J C G B, interpone el pertinente recurso de impugnación. Alega que están dadas todas las condiciones para que el reconocimiento solicitado por la Fiscal sea realizado en rueda de personas ya que el imputado se encuentra presente y con domicilio debidamente constituido. Aduce...

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