Sentencia Nº 1073 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-10-2021

Fecha28 Octubre 2021
Número de sentencia1073
MateriaCALVIÑO MARIA DEL CARMEN Vs. CLUB SPORTIVO FLORESTA S/ INDEMNIZACION POR DESPIDO

SENT Nº 1073 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El el planteo de nulidad articulado por la parte demandada en autos: "C.M. del Cármen vs. Club Sportivo Floresta s/ Indemnización por despido";

y C O N S I D E R A N D O :


1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el planteo de nulidad articulado en fecha 21/5/2021 por la parte demandada contra la sentencia de este Tribunal de fecha 10/5/2021, que declaró inadmisible al recurso de casación interpuesto por esa parte contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara de Apelación del Trabajo de fecha 20/02/2020.

2.- El demandado manifiesta que “la Sentencia carece de la consignación de fecha y lugar de dictado de la Sentencia; requisitos inexcusables que requieren para que sea una sentencia válida” y “que adolece lo impuesto por el art. 265 del CPCCT -de aplicación análoga al caso de autos y de supletoria al fuero- en que establece que: “Las sentencias definitivas de primera instancia deberán contener: 1. La designación del lugar y de la fecha…”. Asevera que “la Sentencia también adolece de vicios en la construcción de la Sentencia casatoria; ya que no se observa argumentos de inadmisibilidad del recurso de casación; limitándose a replicar de otros fallos de este Tribunal” referidos al incumplimiento del art. 130 CPL. Continúa, “la Sentencia casatoria carece de la más mínima motivación argumentativa de la declaración de inadmisibilidad del recurso planteado; totalmente contradictorio y ajeno a los argumentos casatorios. La Sentencia ha omitido una deliberación libre, sustanciada, circunstancia, y fundada acorde y en congruencia con los argumentos casatorios expuestos”. Afirma que “yerra el Sentenciante al sostener que mi mandante no ‘ha cumplido con la exigencia del art 133 CPL’” y que “La totalidad de bienes que refiere la norma está perfectamente determinada y detallada documentadamente en los balances contables acompañados. El valor real y efectivo de aquellos resulta intrascendente atento la denuncia de insuficiencia de ellos para afianzar en su totalidad el monto condenado; como así también la consignación del monto embargado resulta intrascendente fáctica y jurídicamente, no exigido por el Digesto Procesal; siendo considerado como cumplido con el ofrecimiento de la totalidad de los bienes”.

3.- La sentencia de este Tribunal sostuvo que aunque el recurso de casación se dirige contra un pronunciamiento definitivo, “no se advierte que la cuestión debatida exceda...

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