Sentencia Nº 107097 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia107097
Fecha22 Septiembre 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 24 de julio del año dos mil diecisiete.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "Heitt, S.D. c/ M.V.M. y otro s/ Daños y Perjuicios s/ COMPETENCIA”, Expte. Nº C-107097/17, en trámite ante la Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a Despacho a efectos de resolver el conflicto de competencia -por razón de la materia-, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral n° 2, de esta Circunscripción Judicial y este Superior Tribunal de Justicia, Sala C, como órgano jurisdiccional de lo procesal contencioso administrativo (conf.: art. 8 del CPCA), corresponde analizar la demanda y consecuente pretensión articulada –responsabilidad del Estado- y resolver la cuestión competitiva enunciada.

2°) H. remitido las actuaciones al señor Procurador General, en los términos del referenciado art. 8° del CPCA, el funcionario subrogante a cargo, Dr. G.A.S., dictaminó que comparte “… la doctrina del Tribunal en la causa ‘V., N.M.E. c/ Provincia de La Pampa y Otro s/ Accidente acción civil s/ Competencia’, expte. N° C-36/16 (reg. Sala C del STJ)…”, motivo por el cual entiende que “… el litigio resulta extraño a la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia.” (fs. 309/309 vta.).

3°) De los datos relevantes que emergen de la compulsa de estas actuaciones, surge que el actor S.D.H., por su propio derecho y con el patrocinio letrado del Dr. G.C.B., interpuso por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral n° 2, local, formal demanda de Daños y Perjuicios contra el señor V.M.M. (agente policial) y contra la Provincia de La Pampa, por el hecho –accidente de tránsito- ocurrido el día 22 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 13.30 hs.

Relató que transitaba en su camioneta Citroen Berlingo Furgón, dominio GFB-760, por Avda. Circunvalación de sur a norte; que al llegar a la intersección de Avda. P., encontrándose el semáforo en verde comenzó a cruzar; que el agente policial V.M.M., en una motocicleta Honda XR dominio 380-KMF, interrumpió su paso, violó la señalización del semáforo y a pesar de haber activado su sistema de freno, no pudo evitar la colisión.

4°) Con fecha 24/8/15, el J. Sustituto del Juzgado interviniente, Dr. C.D.S., teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley Nacional n° 26.994 y lo dispuesto por el art. 1765 del Código Civil y Comercial vigente, dio vista al F. General en los términos del art. 112, inc. 15 de la Ley n° 2574, Ley Orgánica del Poder Judicial, funcionario al que le corresponde intervenir necesariamente frente a cuestiones de competencia (fs. 221), habiendo dictaminado a fs. 222/228, que el Juzgado requirente del dictamen resulta incompetente para entender en las actuaciones.

5°) A fs. 229, el J. identificado anteriormente consideró que “… en el entendimiento que ‘la ley que rige la relación generada por el hecho ilícito dañoso es la vigente al momento de la producción del daño’ (A.K. de C., La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, pág. 158), y que… el hecho objeto de la litis acaeció el [22.09.2014]; es que no compartiendo lo expuesto por el Sr. F. General por cuanto lo dispuesto por el art. 1765 del C.C.C.U. se aplicará a hechos acaecidos con posterioridad a la entrada en vigencia del cuerpo unificado en cuestión (esto es a hechos acontecidos desde el 01.08.2015), sigan los autos conforme su estado.” (fs. 229).

6°) Dicha providencia fue apelada por el apoderado del Estado Provincial, Dr. R.A.T. (fs. 250 y fs. 254/256); fundado su agravio en la declaración de competencia que efectuó el J. a quo, entendiendo que contradice la normativa vigente aplicable al caso y viola el principio de J. Natural, por cuanto el Código Civil y Comercial establece que la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios del derecho administrativo, excluyéndose, expresamente su aplicación a cuestiones de Responsabilidad Estatal –arts. 1764 y 1765 CCyC-; por lo tanto el caso debe analizarse a la luz del art. 97 inc. d) de la Constitución Provincial que fija las atribuciones y deberes del Superior Tribunal de Justicia y lo normado por el art. 1 de la NJF n° 952.

7°) El recurso articulado fue concedido en relación y con efecto suspensivo y las actuaciones fueron elevadas a la Cámara de Apelaciones, órgano...

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