Sentecia definitiva Nº 107 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-10-2019

Fecha28 Octubre 2019
Número de sentencia107
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 28 de octubre de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FORMARO, RODOLFO PAULO Y GONZALEZ, PABLO JOAQUIN S/QUEJA EN: SALINAS, LUIS ENRIQUE C/S.A. IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA (S.A.I.E.I.P.) Y OTRA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (l)" (Expte. N° PS2-835-STJ2019 // 30295/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia de fs. 33/41 vta., la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, hizo lugar a la demanda y condenó a la co-accionada EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA a abonar al actor una suma determinada de dinero; seguidamente hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la co-demandada SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA y rechazó íntegramente la demanda promovida contra dicha parte.
En lo aquí pertinente cabe señalar que al regular los honorarios el a quo determinó distintos montos bases, asi para la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora y codemandada perdidosa fijó el capital de condena con más una estimación global de intereses considerando las etapas procesales cumplidas, alcance, extensión y utilidad de los trabajos profesionales desarrollados, y para los letrados de la codemandada -hoy recurrentes- sólo el monto del capital reclamado, sin adicionar los intereses por considerar que no son accesorios de condena.
Contra lo así resuelto se alzaron los mandatarios de la co-accionada por derecho propio, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprende de la pieza obrante a fs. 43/58 vta., el que fuera declarado inadmisible por el a quo mediante interlocutorio obrante a fs. 60/61 vta. lo que motivó la interposición de la presente queja.
2. Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de interponer el recurso principal los letrados por derecho propio, se agraviaron por las diferentes bases regulatorias tomadas por el a quo para la estimación de los honorarios, acusando a la sentencia de discriminatoria, absurda, contraria a la doctrina legal vigente y a las normas constitucionales.
El primer agravio lo fundaron en la violación del art. 20 de Ley G N° 2212 y de la doctrina legal del Superior Tribunal "PAPARATTO" STJRNS1: Se. 15/91, reafirmando que en autos existió actividad de los impugnantes por la cual se rechaza la demanda en contra de su representada, dicha actividad no fue valorada y sobre todo no consideró la existencia de condena con más sus intereses para la regulación de los recurrentes. Citaron la doctrina legal aplicable -STJRNS3: "MARTIN" Se. 46/17, "JARA" Se. 57/17; "RABANAL" Se. 112/17, "MORALES" Se. 01/18, entre otras-, teniendo en consideración que los honorarios de la parte gananciosa resultan ser inferiores a los de la perdidosa.
Mencionaron la arbitrariedad al determinar diferentes bases regulatorias para los profesionales, argumentando que fijarlas de ese modo da como resultado soluciones ilógicas e irrazonables entre sí, que atentan contra garantías constitucionales (arts. 16, 17 y 18 de la CN) tornando al pronunciamiento en absurdo y arbitrario, contrario a la unidad económica del proceso, principio receptado por la Corte Suprema Justicia de la Nación en el precedente "Coronel".
Alegaron que si la regulación hubiese computado los intereses, la base y el arancel se habrían incrementado en un 133% y, por lo tanto, se les ha producido una quita irrazonada e injustificada de más del 66% a las sumas que tienen reconocido privilegio alimentario, lo cual supera el margen de tolerancia que la Corte admite en "Vizotti" y resulta violatorio de la garantía de la intangibilidad de la propiedad y también una discriminación inmotivada (art. 16 y 18 de la CN).
Aseveraron que la regulación resulta absurda al distinguir cuando la ley no distingue, en base a quien es el letrado que obtiene el éxito en sus ataques o defensas, por ello la sentencia discrimina y viola el principio de igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis CN) y a la hora de fijar las costas se produce una desigualdad violatoria de los arts. 16 y 17 CN.
3. Denegatoria:
El...

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