Sentecia definitiva Nº 107 de Secretaría Penal STJ N2, 04-08-2014

EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Número de sentencia107
Fecha04 Agosto 2014
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 27073/14 STJ
SENTENCIA Nº: 107
PROCESADO: M. C.E.
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SALIDAS TRANSITORIAS)
VOCES:
FECHA: 04/08/14
FIRMANTES: APCARIAN PICCININI MANSIOLLA ZARATIEGUI EN ABSTENCIÓN BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., C.E. s/Rapto en c.r. con violación reiterada agvda. por el empleo de arma s/Casación” (Expte.Nº 27073/14 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 473, del 27 de diciembre de 2013, el Juez unipersonal de ejecución penal de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió no hacer lugar a la solicitud de salidas transitorias de C.E.M. por los motivos expuestos en los considerandos. Asimismo, solicitó al Servicio Penitenciario Provincial que se le brindara al mencionado M. la atención especializada a que aluden los apartados “B” e “I” del art. 185 de la Ley 24660; en su defecto, que se contemplara la posibilidad de trasladarlo a una Unidad Federal u organismo penitenciario en el que estos requisitos puedan ser cumplidos.

1.2.- Contra lo decidido, la señora Defensora Penal doctora Verónica Rodríguez, en representación de C.E.M., dedujo recurso de reposición, al que la Cámara con la totalidad de sus integrantes, mediante Auto Interlocutorio Nº 55/14, no hizo lugar en cuanto la decisión de no incorporar al interno al régimen de salidas
///2.- transitorias; además, revocó por contrario imperio la última parte del segundo punto de la resolución anterior y dejó sin efecto la posibilidad de que se gestionara el traslado del interno a otro establecimiento de ejecución penal de la provincia o del Servicio Penitenciario Federal.-
1.3.- En oposición a ello, dicha funcionaria dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios del recurso de casación:

La casacionista entiende que su pupilo cumple con los requisitos exigidos por la ley para acceder al beneficio de salidas transitorias. Sostiene que la denegatoria no hace más que quitarle las posibilidades de reinserción social y evitar estimular su avance gradual dentro del régimen de progresividad.

Agrega que no le fue otorgado el tratamiento psicológico requerido, más allá de los insistentes pedidos de su pupilo. En cuanto al informe psicológico de fs. 957/961, dice...

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