Sentecia definitiva Nº 107 de Secretaría Penal STJ N2, 02-07-2018

Fecha02 Julio 2018
Número de sentencia107
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 2 de julio de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RETAMAL, Pedro s/Homicidio con exceso en la legítima defensa s/Casación” (Expte.Nº 29163/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 6, del 6 de marzo de 2017, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Pedro Retamal a la pena de dos años de prisión, por considerarlo autor del delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa (arts. 45 y 35 en función del art. 79 CP).
1.2. En oposición a ello, la Defensa del señor Retamal deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista entiende que no fueron ponderados -o directamente se omitieron- datos relevantes que permiten sostener que su pupilo actuó amparado en la causal de justificación de la legítima defensa, pero sin exceso. En tal sentido, destaca una porción de las consideraciones del a quo y las contrasta con la versión de descargo del imputado, la que se encuentra corroborada por prueba testimonial -declaraciones de Francisco Tapia, Franco J. Flores, Félix E. Retamal- y por las afirmaciones del médico forense.
Así, alega que carece de todo asidero la afirmación de que el condenado se excedió innecesariamente al repeler un ataque que no iba a suceder en modo inminente, y plantea que se exige una conducta de racionalidad, objetividad y frialdad extremas, propias de otro escenario, pero no del de quien se encontraba ejerciendo la defensa de su propia vida, posiblemente en estado de total excitación motriz, con todas sus funciones vitales alteradas por la intensidad de la situación.
Afirma que la víctima fue quien de modo ilegítimo agredió a Pedro Retamal y que este actuó con la espontaneidad y urgencia que el caso requería, contexto en el cual argumenta que
/// la acción y el medio empleado no configuraron una intensificación adicional, “pues lo dramático de la escena pone en evidencia la necesidad racional del actuar desplegado. En este punto vale expresar que no existió desproporción en la acción defensiva pues utilizó para ello el único elemento del que disponía a fin de hacer cesar el ataque que estaba sufriendo, que fue justamente el cuchillo en su mano, el cual utilizó al solo efecto de neutralizar la agresión física emprendida por su hermano que con dos cuchillos en sus manos no cesaba en su intento de cortarlo” (cf. fs. 401).
Invoca la racionalidad del medio empleado dado que no podría considerarse excesivo, “pues con un elemento de menor poder lesivo asestó los golpes que se le achacan cuando aún mediaban las circunstancias de peligro directo e inminente”, e insiste en rechazar las consideraciones en el sentido de que se repelió una agresión que no iba a suceder y en que se soslayó la rapidez del ataque.
Finaliza señalando que, en desconocimiento de las posiciones exactas de ambos hermanos, la duda fue resuelta en contra del imputado y se pregunta si Pedro Retamal tenía que esperar que la víctima lo apuñalara para recién defenderse, con cita de la doctrina de los precedentes STJRNS2 Se. 213/16 “Parada” y Se. 20/17 “Fiscal de...

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