Sentecia definitiva Nº 107 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 01-11-2012

Número de sentencia107
Fecha01 Noviembre 2012
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 31 de octubre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SAURIN, MAXIMILIANO C/ MUNDO BEBE S.R.L. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 26029/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique José MANSILLA dijo:

1.- Mediante la sentencia obrante a fs. 213/217, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche -por mayoría- rechazó la demanda entablada en reclamo de indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, horas extras y agravamientos previstos en los arts. 1 y 2 de la Ley 25323.

Para así decidir, la mayoría -conformada por los Dres. Salaberry y Camperi- sostuvo que, pese a lo invocado en su escrito de presentación, el actor nunca denunció el horario supuestamente cumplido ni explicó si las horas extras pretendidas eran en razón de superar la jornada legal de ocho horas diarias o aquella por la que se encontraba registrado. Al respecto, agregó que ese defecto de la demanda reiterado en el alegato- colocaba a la contraparte en una seria situación de indefensión, en tanto impedía todo tipo de control, aun para el Tribunal. No obstante ello, afirmó que para desvirtuar las constancias de los libros de registro y asientos laborales llevados por el empleador en legal forma se debía contar con prueba contundente e irrefutable, requisitos que no reunían los zigzagueantes y poco claros testimonios brindados por Ruiz Díaz y Cuevas, los cuales se contraponían al contundente relato de Anahí Blanco, quien ratificó lo sostenido en la contestación de demanda y todo lo registrado laboralmente, y aseveró que para los trabajos de acondicionamiento del local de Onelli al 700 el actor había sido contratado en forma separada. Asimismo, los jueces ponderaron que resultaba insuficiente para invalidar /// ///-2- su declaración el hecho que se encontrara ejecutando un documento contra aquel. En ese contexto, concluyeron que las constancias documentales obrantes en la causa acreditaban el modo en que transcurrió la relación y, en este sentido, agregaron que pudo saberse de la existencia de un trato amistoso -casi familiar- entre las partes, que pudo justificar la ocasional presencia del accionante en el local fuera del horario de tareas, sumado al hecho de que su pareja trabajaba en un comercio del shopping donde se encontraba el establecimiento de la demandada. Respecto de los agravamientos contemplados en los arts. 1 y 2 de la Ley 25323, la mayoría denegó su procedencia en virtud de la correcta registración del actor y de haber puesto a disposición de este la liquidación final -quien manifestó que no se presentaría a cobrarla- y haberla acompañado junto con la contestación de demanda.

Por su parte, la minoría -Dr...

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