Sentecia definitiva Nº 107 de Secretaría Penal STJ N2, 05-08-2008

Número de sentencia107
Fecha05 Agosto 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22914/08 STJ
SENTENCIA Nº: 107
PROCESADO: MONTECINO RUTH JACQUELINE (SOBRESEÍDA)
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 05-08-08
FIRMANTES: LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – SODERO NIEVAS – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MONTECINO, Ruth Jaqueline s/Queja en: ‘MONTECINO, Ruth J. s/ Encubrimiento agravado’” (Expte.Nº 22914/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 35) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 23, del 7 de marzo de 2008, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió rechazar el planteo deducido por el doctor Claudio Raúl Romero, abogado defensor de Ruth Jacqueline Montecinos.

1.2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en estudio.

2.- Argumentos de la denegatoria:

El a quo sostiene que la resolución atacada no es una de aquéllas que permiten ser casadas (art. 427 C.P.P.), ya que dispone que el juez competente resuelva la controversia sobre la propiedad de un objeto. Agrega que el recurrente confunde el decomiso (art. 33 C.P.) con la entrega secuestrada (art. 222 C.P.P.), y que el art. 491 no fue aplicado ya que, si así hubiera sido, se habría entregado definitivamente al depositario.

3.- Argumentos de la queja (fs. 23/28):

El quejoso afirma que se refiere al decomiso como una ///2.- medida definitiva que hace perder la propiedad, y en este caso sólo con una medida provisoria, como es el secuestro, se hizo perder la propiedad de la moto.

Además, sostiene que la señora Juez de Instrucción debe “entender” que las cosas secuestradas deben ser entregadas según establece el art. 222 del rito y que, ante la falta de resolución del asunto, solicita a la Cámara la entrega de la moto.

También menciona que sabía que no se aplicó ninguno de los artículos que cita, entre ellos el 491, por eso funda en ellos su solicitud de devolución.

4.- Racconto de las actuaciones:

En la causa principal, según informe remitido por la Cámara en lo Criminal (ver fs. 31), en “fecha 30/03/2006... se realizó allanamiento en el domicilio [de...] la imputada Montecino Ruth Jacqueline, procediéndose al secuestro de la motocicleta denunciada como sustraída...

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