Sentecia definitiva Nº 107 de Secretaría Penal STJ N2, 27-08-2009
Fecha | 27 Agosto 2009 |
Número de sentencia | 107 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23527/09 STJ
SENTENCIA Nº: 107
PROCESADO: OYARZO JULIO DANIEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 27/08/09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OYARZO, Julio Daniel s/Queja en: ‘OYARZO, Julio Daniel s/Homicidio simple’” (Expte.Nº 23527/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 63) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:
1.- Mediante Sentencia Nº 55, del 18 de noviembre de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Julio Daniel Oyarzo a la pena de ocho años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 C.P.).
2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.
3.- En su declaración de inadmisibilidad, el a quo sostiene que la defensa pretende una revalorización de cuestiones de hecho resueltas en la sentencia sin exponer una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos al tratar el capítulo de la responsabilidad -la víctima no llegó a usar el arma que portaba-, por lo que no puede alegar a su favor la existencia de legítima defensa o de alguno de los extremos que requiere el art. 34 del Código Penal.
4.- Por su parte, la quejosa reitera sus agravios casatorios y alega que el juzgador desechó la prueba de///2.- descargo con meras conjeturas y valoró los testimonios de cargo otorgándoles una veracidad apodíctica. Así, sostiene que la víctima era agresiva y que -a diferencia de su pupilo- había protagonizado episodios violentos, y señala la prueba que permitiría establecer ambos extremos.
Agrega que el ataque ilegítimo puede tenerse por acreditado con los indicios referidos a las circunstancias previas y posteriores al hecho, reitera que la ausencia de sangre en el cuchillo de la víctima puede resultar de haberse lavado como consecuencia de la lluvia, y se opone a la conclusión de que la víctima tenía su cuchillo en la espalda cuando fue encontrada muerta. Luego introduce una serie de interrogantes al respecto y reitera que se trató de un hecho defensivo.
5.- Se le reprocha a Julio Daniel Oyarzo el haber provocado la muerte de Julio César...
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23527/09 STJ
SENTENCIA Nº: 107
PROCESADO: OYARZO JULIO DANIEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 27/08/09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OYARZO, Julio Daniel s/Queja en: ‘OYARZO, Julio Daniel s/Homicidio simple’” (Expte.Nº 23527/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 63) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:
1.- Mediante Sentencia Nº 55, del 18 de noviembre de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Julio Daniel Oyarzo a la pena de ocho años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 C.P.).
2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.
3.- En su declaración de inadmisibilidad, el a quo sostiene que la defensa pretende una revalorización de cuestiones de hecho resueltas en la sentencia sin exponer una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos al tratar el capítulo de la responsabilidad -la víctima no llegó a usar el arma que portaba-, por lo que no puede alegar a su favor la existencia de legítima defensa o de alguno de los extremos que requiere el art. 34 del Código Penal.
4.- Por su parte, la quejosa reitera sus agravios casatorios y alega que el juzgador desechó la prueba de///2.- descargo con meras conjeturas y valoró los testimonios de cargo otorgándoles una veracidad apodíctica. Así, sostiene que la víctima era agresiva y que -a diferencia de su pupilo- había protagonizado episodios violentos, y señala la prueba que permitiría establecer ambos extremos.
Agrega que el ataque ilegítimo puede tenerse por acreditado con los indicios referidos a las circunstancias previas y posteriores al hecho, reitera que la ausencia de sangre en el cuchillo de la víctima puede resultar de haberse lavado como consecuencia de la lluvia, y se opone a la conclusión de que la víctima tenía su cuchillo en la espalda cuando fue encontrada muerta. Luego introduce una serie de interrogantes al respecto y reitera que se trató de un hecho defensivo.
5.- Se le reprocha a Julio Daniel Oyarzo el haber provocado la muerte de Julio César...
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