Sentecia definitiva Nº 107 de Secretaría Penal STJ N2, 27-08-2009

Fecha27 Agosto 2009
Número de sentencia107
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23527/09 STJ
SENTENCIA Nº: 107
PROCESADO: OYARZO JULIO DANIEL
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 27/08/09
FIRMANTES: BALLADINI – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2009.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OYARZO, Julio Daniel s/Queja en: ‘OYARZO, Julio Daniel s/Homicidio simple’” (Expte.Nº 23527/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 63) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 55, del 18 de noviembre de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- condenar a Julio Daniel Oyarzo a la pena de ocho años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (arts. 45 y 79 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub examine.

3.- En su declaración de inadmisibilidad, el a quo sostiene que la defensa pretende una revalorización de cuestiones de hecho resueltas en la sentencia sin exponer una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos al tratar el capítulo de la responsabilidad -la víctima no llegó a usar el arma que portaba-, por lo que no puede alegar a su favor la existencia de legítima defensa o de alguno de los extremos que requiere el art. 34 del Código Penal.

4.- Por su parte, la quejosa reitera sus agravios casatorios y alega que el juzgador desechó la prueba de///2.- descargo con meras conjeturas y valoró los testimonios de cargo otorgándoles una veracidad apodíctica. Así, sostiene que la víctima era agresiva y que -a diferencia de su pupilo- había protagonizado episodios violentos, y señala la prueba que permitiría establecer ambos extremos.

Agrega que el ataque ilegítimo puede tenerse por acreditado con los indicios referidos a las circunstancias previas y posteriores al hecho, reitera que la ausencia de sangre en el cuchillo de la víctima puede resultar de haberse lavado como consecuencia de la lluvia, y se opone a la conclusión de que la víctima tenía su cuchillo en la espalda cuando fue encontrada muerta. Luego introduce una serie de interrogantes al respecto y reitera que se trató de un hecho defensivo.

5.- Se le reprocha a Julio Daniel Oyarzo el haber provocado la muerte de Julio César...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR