Sentecia definitiva Nº 107 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-10-2011

Fecha20 Octubre 2011
Número de sentencia107
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de octubre de 2011.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAPPALARDO, JUAN MANUEL S/ AMPARO” (Expte Nro: 25.196/11), puestas a despacho para resolver, y
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CONSIDERANDO:
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El interno Juan Manuel Pappalardo, a fs. 2/3 y con el patrocinio del Defensor oficial, Dr. Gerardo Balog a fs. 6/14, deduce acción de amparo contra el Ministerio de Gobierno de la Provincia y/u organismos que de él dependen, con el objeto de que provea a la mayor brevedad posible, a la sede del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados (IAPL) de la zona andina de las partidas de fondos necesarias y suficientes para dar oportuna y plena satisfacción a los programas de acercamiento familiar, becas de estudio, infraestructura para la vivienda, comida y útiles para los internos, como para su grupo familiar, en especial con hijos menores, artículos de higiene personal, vestimenta, debida asistencia psicológica y personal suficiente para asistencia social. Peticiona se ordene que las sucesivas remisiones de fondos sean efectuadas en tiempo y modo oportuno. -
El amparista se encuentra cumpliendo pena de encierro en la U. 3 del Complejo Penitenciario de Bariloche, a disposición de la Cámara II en lo Criminal local y funda su petición en la afectación del propio fin de la pena privativa de libertad, cual es la reforma y readaptación social de los penados (art. 10.3 PDCyP y 5.6 CADH) y su derecho a un trato digno (arts. 5.2 CADH y art. 10.1 del Pacto de Nueva York); principios rectores receptados por la Ley 24.660 y la Ley S 3008.


Menciona que es el IALP el organismo que debe asegurar el bienestar sicofísico del condenado o procesado, tanto en el centro de detención como a su egreso y que la ley prevé que este organismo obtenga fondos o subsidios controlados por el propio Estado, siendo el Ministerio de Gobierno el obligado a dar satisfacción de los derechos nombrados.




Alega que estos beneficios no se cumplen o su provisión resulta deficitaria por falta de fondos, importando una omisión estatal. Aduce desconocimiento del monto total asignado por año al IALP, porcentaje a cada jurisdicción, parámetros para su determinación, periodicidad de remesas, si las mismas satisfacen todos los programas estipulados; datos –a su entender- relevantes que trascienden la cuestión meramente administrativo-contable que se refleja -vgr.- en ausencia de presupuesto para programas de adicción en etapa de prelibertad como post penitenciaria, incomunicación familiar por traslados, contribución al sostén del liberado en el ámbito laboral, social y familiar, entre muchas otras.

Sostiene que se trata de responsabilidades incumplidas de manera arbitraria e irrazonable por el Poder Administrador, que agravan injustamente la condición del interno; conculcando la dignidad de su persona y sus derechos.

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A fs. 16, se tiene por promovida acción de amparo (art. 43 CP) y se requiere un amplio informe al señor Ministro de Gobierno sobre la cuestión invocada por el amparista.
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A fs. 19/26 se presenta la apoderada de Fiscalía Dra. M. Valeria Coronel, oponiéndose a la vía de amparo escogida, negando que se encuentren vulneradas las normas constitucionales como así también un accionar ilegal o arbitrario de la Administración.-


Señala la improcedencia sustancial de la acción por no reunir los requisitos exigidos por el STJ. Alega que los derechos invocados son genéricos, carecen del grado de certeza y, al menos, ameritan el debate, existiendo otras vías para ocurrir el interesado. Sostiene que no se ha fundamentado la acción u omisión de la autoridad pública que revista ilegalidad o arbitrariedad manifiesta; que no surge nada sobre la situación particular del amparista o de su grupo familiar y tampoco especifica, entre todos los rubros que componen el objeto de su reclamo, cuál es concretamente el que necesita con urgencia. Al contrario, se refiere al universo de los privados de libertad, sin que la demanda haya sido encuadrada en las previsiones de la Ley B Nº 2779.


Concluye que, por el contrario, el amparista no acredita con sus ambigüedades los recaudos ineludibles para dar andamiaje al amparo. Cita en su aval jurisprudencia del STJRN.


A fs. 27/39 por Nota Nº 66/11 el Sr. Ministro de Gobierno remite del I.A.P.L., la Disposición Nº 002/11 que encomienda la atención del citado Instituto en ausencia de su titular el Dr. David Lansky e informe del Servicio Penitenciario Provincial del que se concluye...

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